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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1342/1986, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.

BOE-A-1986-17744Publicada: 04/07/1986MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1342/1986, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 22 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1342/1986 modifica los artículos 6.2 y 13 del Real Decreto 2272/1985, con el objetivo de aclarar su interpretación y mejorar la aplicación práctica de las normas sobre la aptitud psicofísica de los conductores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985 establecía el procedimiento para determinar la aptitud psicofísica de los conductores. Sin embargo, su aplicación práctica reveló ambigüedades en la interpretación de sus artículos 6.2 y 13. Por ello, se decidió reformularlos para garantizar una mayor claridad y coherencia en su aplicación. La reforma fue aprobada tras la deliberación del Consejo de Ministros el 23 de mayo de 1986, con el visto bueno del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1342/1986 introduce modificaciones en los artículos 6.2 y 13 del Real Decreto 2272/1985, con el fin de aclarar su redacción y evitar ambigüedades en la interpretación. En concreto, el artículo 6.2 establece que los informes emitidos con resultado negativo pueden ser contrastados, a petición del interesado, bien a su costa mediante un segundo reconocimiento en un centro distinto o directamente ante la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de que las causas de denegación sean de orden psicológico, la jefatura provincial de tráfico dará traslado de los informes a la autoridad sanitaria correspondiente para que efectúe el oportuno contraste, ya sea por sí misma o en colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos. El artículo 13 establece que las jefaturas provinciales de tráfico practicarán o denegarán la inscripción solicitada por los centros de reconocimiento previa comprobación de que estos reúnen o no los requisitos exigidos por el presente real decreto. Para ello, practicarán la inspección que estimen oportuna. La comprobación e inspección aludidas en ningún caso podrán referirse a los aspectos sanitarios. Asimismo, y previo expediente en el que se oirá al director del centro, podrán cancelar la inscripción de este cuando se compruebe que su funcionamiento no se ajusta a las presentes normas o se acierten hechos que fundamenten grave deslealtad o desidia en las actividades del centro. Cuando concurran motivos de naturaleza estrictamente sanitaria, será preciso que la autoridad sanitaria revoque previamente la autorización concedida. Las resoluciones denegatorias serán motivadas en relación con la confianza y eficacia que para la administración deben suscitar los reconocimientos y se notificarán a las autoridades sanitarias y a los interesados, siendo recurribles por estos ante la Dirección General de Tráfico, conforme a las normas generales de procedimiento administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1342/1986 introduce modificaciones en el Real Decreto 2272/1985 para aclarar la interpretación de sus artículos 6.2 y 13. Estas reformas buscan mejorar la aplicación práctica de las normas sobre la aptitud psicofísica de los conductores, garantizando una mayor claridad y coherencia en el procedimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aclaración de ambigüedades**: Se modifica la redacción de los artículos 6.2 y 13 para evitar ambigüedades en su interpretación. ⚠️ **Procedimiento de contrastación**: Los informes negativos pueden ser contrastados ante la autoridad sanitaria o mediante un segundo reconocimiento. 📋 **Función de las jefaturas provinciales**: Se establece el procedimiento para la inscripción y supervisión de los centros de reconocimiento. ℹ️ **Relevancia sanitaria**: En casos de motivos estrictamente sanitarios, se requiere la intervención previa de la autoridad sanitaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1342/1986 - **Tipo**: Modificatorio - **Fecha**: 26 de mayo de 1986 - **Materias**: Tráfico, aptitud psicofísica, reconocimiento médico, centros de reconocimiento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aptitud psicofísica, conductores, reconocimiento médico, centros de reconocimiento, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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