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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1332/1986, de 13 de junio, por el que se dispone la disolución de la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional.

BOE-A-1986-17590Publicada: 03/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1332/1986, de 13 de junio, por el que se dispone la disolución de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1332/1986 disuelve la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional, estableciendo el proceso de liquidación de dicha entidad. **2. CONTEXTO** La Mutualidad fue creada en 1943 como entidad mutualista para los empleados públicos del Patrimonio Nacional, excluidos del sistema de derechos pasivos de los funcionarios. Su disolución se fundamenta en el artículo 50 del Reglamento de la Mutualidad, que establece el procedimiento para su disolución por necesidades ineludibles. La Asamblea General aprobó por mayoría el acuerdo de disolución, y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional elevó la propuesta al Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1332/1986, de 13 de junio de 1986, dispone la disolución de la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional, según el procedimiento establecido en el artículo 50 del Reglamento de dicha Mutualidad. Dicho artículo establece que, en caso de necesidades ineludibles, la disolución se realizará previa aprobación de la Asamblea General y propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional al Ministerio de la Presidencia. El Real Decreto establece que, con efectos a partir del 30 de noviembre de 1985, queda disuelta la Mutualidad, lo que implica la pérdida de su personalidad jurídica y la necesidad de iniciar el proceso de liquidación. Para ello, se faculta al Ministro de la Presidencia para dictar las normas que regulen dicho proceso. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El procedimiento seguido responde a la necesidad de adaptar la gestión de la Mutualidad a los cambios institucionales y organizativos del Patrimonio Nacional, así como a la necesidad de racionalizar los recursos destinados a la atención de los empleados públicos. La disolución no implica la pérdida de derechos de los afiliados, sino la transferencia de dichos derechos a otros mecanismos de protección social, según lo previsto en el marco legal vigente. El Real Decreto se adopta a propuesta del Ministro de la Presidencia, tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 13 de junio de 1986. La decisión se fundamenta en la necesidad de reorganizar la estructura de la Administración del Estado, en consonancia con las reformas institucionales en curso en la época. El texto del Real Decreto no incluye disposiciones adicionales, lo que sugiere que el proceso de liquidación se regirá por normas específicas que se dictarán posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del mismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1332/1986 disuelve la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional, en cumplimiento del procedimiento establecido en su Reglamento. La disolución se produce con efectos a partir del 30 de noviembre de 1985, y se faculta al Ministro de la Presidencia para dictar normas sobre su liquidación. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Disolución de la Mutualidad**: La entidad queda disuelta con efectos a partir del 30 de noviembre de 1985. ⚠️ **Procedimiento legal**: La disolución se realiza conforme al artículo 50 del Reglamento de la Mutualidad. 📋 **Facultad al Ministro**: Se otorga al Ministro de la Presidencia la facultad de dictar normas sobre la liquidación. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de disolución - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Derecho laboral, derecho administrativo, derecho de la seguridad social - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Disolución, Mutualidad, Patrimonio Nacional, Real Decreto, liquidación, derecho laboral, derecho administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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