Orden de 30 de junio de 1986 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a los pequeños productores de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1986 sobre exención de la tasa de corresponsabilidad a l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1986 establece un régimen de exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1986-87, bajo el marco del Reglamento CEE 2727/1975. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento CEE 2727/1975, modificado por el Reglamento CEE 1579/1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los cereales. Este régimen impone una tasa de corresponsabilidad sobre los cereales producidos en la Comunidad Económica Europea y utilizados para ciertas operaciones. Sin embargo, el Reglamento CEE 2727/1975 también prevé una ayuda directa a los pequeños productores, que puede adoptar la forma de compensación exclusivamente durante la campaña 1986-87 en ciertos Estados miembros. La Comisión autoriza a España a establecer un sistema de exención de la tasa para pequeños productores de cereales en dicha campaña, con límites específicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1986 regula la exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1986-87, en cumplimiento del Reglamento CEE 2727/1975 y su modificación por el Reglamento CEE 1579/1986. En concreto, se establece que los pequeños productores son aquellos cuya explotación no excede las 100 hectáreas y que hayan sembrado como máximo 35 hectáreas de cereales. Las superficies anteriores se consideran de secano, y las de regadio se computan a razón de 1 hectárea por cada 4 de secano. Para beneficiarse de la exención, los titulares de las explotaciones deben presentar una declaración, según modelo anexo I, en la jefatura provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios o en las unidades de almacenamiento correspondientes. Esta declaración debe llevar adherida una etiqueta identificativa proporcionada por la Delegación o Administración de Hacienda. La declaración, diligenciada por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, servirá al titular para acreditar su condición de pequeño productor. Un ejemplar quedará en poder de la unidad correspondiente del Servicio Nacional de Productos Agrarios. La falsedad en los datos consignados en la declaración dará lugar a la pérdida del beneficio de exención. La denegación de la diligencia por la jefatura provincial o las unidades de almacenamiento deberá efectuarse mediante escrito motivado, y contra la misma podrán interponerse recursos administrativos pertinentes. Los adquirentes del cereal deberán extender un recibo que incluya los datos de identificación del vendedor, así como la cantidad y tipo del cereal entregado. Dicho recibo será firmado por el vendedor y acompañará al cereal hasta el momento de su exportación, primera transformación o venta al Servicio Nacional de Productos Agrarios, como justificante de la exención de la tasa. Los adquirentes deberán cumplimentar los datos relativos a la partida adquirida en la casilla correspondiente situada al dorso del documento acreditativo de pequeño productor de cereales en poder del agricultor. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un régimen de exención de la tasa de corresponsabilidad para pequeños productores de cereales en la campaña 1986-87. La norma establece criterios objetivos para definir a los pequeños productores y establece un procedimiento formal para la obtención y verificación de la exención. La norma se aplica en el marco de la regulación comunitaria sobre cereales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de pequeños productores**: Se establecen criterios objetivos basados en la superficie de explotación y la cantidad de cereales sembrados. ⚠️ **Procedimiento formal**: Se requiere la presentación de una declaración con datos verificables y una etiqueta identificativa. 📋 **Control y verificación**: Se establece un sistema de control mediante recibos y documentación, con posibilidad de sanción por falsedad. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1986 - **Materias**: Agricultura, cereal, exención de tasas, corresponsabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención, tasa de corresponsabilidad, pequeños productores, cereales, Reglamento CEE 2727/1975, Servicio Nacional de Productos Agrarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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