Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece las pruebas técnicas necesarias para la catalogación y homologación de explosivos, productos explosivos y sus accesorios en España, en cumplimiento de los reglamentos vigentes. **2. CONTEXTO** Por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, se aprobó el Reglamento de los Explosivos, que establece la obligación de catalogación por el Ministerio de Industria y Energía de los explosivos antes de su fabricación, uso o comercialización. Además, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, y las instrucciones técnicas complementarias 12.0-01 y 12.0-02, disponen la obligación de homologación de todos los explosivos industriales y equipos accesorios para voladuras. Con la introducción de nuevos tipos de explosivos y la necesidad de garantizar la seguridad, se han hecho frecuentes las pruebas en laboratorios oficiales. Por ello, se establece un marco concreto de pruebas técnicas a aplicar para la catalogación y homologación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de junio de 1986, sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios, se dicta en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, y las instrucciones técnicas complementarias 12.0-01 y 12.0-02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. La norma establece que la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía debe disponer las pruebas técnicas necesarias para la catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. Estas pruebas se aplican en laboratorios oficiales y están reguladas por especificaciones técnicas detalladas. Entre las pruebas mencionadas se incluyen: - **0327-1-85**: Para determinar el tiempo de retardo de los relés para cordón detonante. Aplicación: B.5.2. - **0328-1-85**: Para determinar la sensibilidad de los pistones. Aplicación: B.6.2. - **0329-1-85**: Para determinar la seguridad de los pistones. Aplicación: B.6.3. - **0330-1-85**: Para determinar la resistencia al transporte de los pistones. Aplicación: B.6.4. - **0331-1-85**: Para determinar la velocidad de combustión de la pólvora negra. Aplicación: B.1.4. - **0332-1-85**: Para determinar las densidades gravimétrica y real de la pólvora negra. Aplicación: C.1.5. y C.2.6. - **0333-1-85**: Para determinar la granulación de la pólvora negra. Aplicación: C.1.6. - **0334-1-85**: Para determinar la temperatura de inflamación de la pólvora sin humo. Aplicación: C.2.2. - **0335-1-85**: Para determinar la estabilidad de la pólvora mediante la prueba del violeta de metilo. Aplicación: C.2.3.1. - **0336-1-85**: Para determinar la estabilidad de la pólvora mediante la prueba de Bergman-Junk. Aplicación: C.2.3.2. - **0337-1-85**: Para determinar la estabilidad de la pólvora según la pérdida de peso. Aplicación: C.2.3.3. - **0338-1-85**: Estabilidad de la pólvora S. H. por el método de vapores rojos a 132º C. Aplicación: C.2.3.4. - **0339-1-85**: Para determinar la humedad de la pólvora sin humo. Aplicación: C.2.4. - **0340-1-85**: Para determinar las cenizas de la pólvora sin humo. Aplicación: C.2.5. Las aplicaciones se refieren al apartado del anexo 1, que detalla las normas técnicas a seguir. Estas pruebas son esenciales para garantizar la seguridad, calidad y compatibilidad de los explosivos y sus accesorios en el uso industrial. La norma establece que estas pruebas deben realizarse en laboratorios oficiales y que los resultados deben ser verificados por organismos competentes. Además, se establece que los resultados de estas pruebas serán utilizados para la catalogación y homologación de los productos, lo que permitirá su uso legal en el territorio español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un marco de pruebas técnicas para la catalogación y homologación de explosivos y productos explosivos. Estas pruebas son obligatorias y se aplican en laboratorios oficiales. Los resultados son fundamentales para garantizar la seguridad y legalidad del uso de dichos productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Pruebas técnicas obligatorias**: Se establecen pruebas específicas para cada tipo de explosivo y accesorio. ⚠️ **Laboratorios oficiales**: Las pruebas deben realizarse en laboratorios acreditados. 📋 **Normativa vinculante**: Las pruebas están reguladas por normas técnicas detalladas. ℹ️ **Aplicación en anexos**: Las aplicaciones se refieren a apartados del anexo 1 del reglamento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de junio de 1986 - **Materias**: Explosivos, seguridad industrial, normativa técnica, homologación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────