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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio, sobre determinadas condiciones exigibles para la realización de transporte público por carretera.

BOE-A-1986-17244Publicada: 30/06/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio, sobre determinadas condicion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1304/1986 establece los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad financiera para el ejercicio de la profesión de transportista, adaptándose a las Directivas Comunitarias de 1974. **2. CONTEXTO** España, al integrarse en la Comunidad Económica Europea, debía adaptar su legislación a las normas comunitarias. La Ley de Bases 47/1985 delegó al Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley para adecuar la legislación interna a las Directivas Comunitarias. Las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE establecían condiciones para el acceso a la profesión de transportista, no cubiertas por la legislación española vigente. Por ello, se necesitaba una norma que reforzara el marco legal en este ámbito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio de 1986, se basa en las Directivas Comunitarias de 1974 y establece los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión de transportista. Estos requisitos incluyen honorabilidad, capacitación profesional y capacidad financiera, según lo previsto en las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE. En concreto, el Real Decreto establece que, a partir del 1 de enero de 1988, los transportistas deberán acreditar su capacitación profesional. Esta exigencia se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de transporte público por carretera. Sin embargo, existen excepciones: - Las personas físicas que ya posean autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas antes del 1 de enero de 1983, están dispensadas de acreditar la capacitación profesional. - Las empresas que tengan autorizaciones o concesiones otorgadas entre el 31 de diciembre de 1982 y el 1 de enero de 1986, deberán comprobar individualmente su experiencia efectiva por la Administración de Transportes. Además, el Real Decreto deroga el artículo 9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 1947, en lo que se refiere a la exigencia de nacionalidad española, ya que esta se opone a los tratados o normas internacionales aplicables en España. El Real Decreto Legislativo se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día de su publicación. El texto incluye disposiciones adicionales y derogatorias, y se dicta a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, tras la deliberación del Consejo de Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1304/1986 adapta la legislación española a las Directivas Comunitarias sobre transporte. Establece requisitos para transportistas, con excepciones para quienes ya tenían autorizaciones previas. Deroga normas anteriores y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas Comunitarias**: El Real Decreto se basa en las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE. ⚠️ **Requisitos para transportistas**: Honorabilidad, capacitación profesional y capacidad financiera. 📋 **Excepciones**: Transportistas con autorizaciones previas al 1 de enero de 1983 están dispensados. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: El artículo 9 de la Ley de 1947 se modifica para alinearse con normas internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto Legislativo 1304/1986 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Transporte, derecho comunitario, capacitación profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte público, capacitación profesional, Directivas Comunitarias, honorabilidad, capacidad financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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