Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al orde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1303/1986 modifica el título VIII de la Ley 22/1973 de Minas, adaptándolo al derecho comunitario, eliminando restricciones a la participación de personas extranjeras en empresas mineras y estableciendo normas sobre empleo y materias primas estratégicas. **2. CONTEXTO** España se adhiere a la Comunidad Económica Europea (CEE) y, como consecuencia, debe adaptar su derecho interno a los principios y normas de la Unión Europea. La Ley 22/1973 de Minas contenía restricciones a la participación de personas extranjeras en derechos mineros, lo cual contradecía los principios de libertad de establecimiento. Para cumplir con los Tratados comunitarios, se necesitaba una adaptación legal. La Ley 47/1985 delegó al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley para adecuar la normativa nacional al derecho comunitario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio de 1986, modifica el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con el fin de adaptarla al derecho comunitario. El texto legal establece que la participación en sociedades españolas de la Corporación Financiera Internacional no estará sujeta a autorización, lo que refleja una liberalización en la participación extranjera en el sector minero. En cuanto a las materias primas minerales de interés estratégico, el artículo 91 establece que solo se podrán otorgar derechos mineros a personas físicas de nacionalidad española o a sociedades cuyo capital social sea español en su totalidad. La declaración de estas materias primas corresponde al Consejo de Ministros. Además, las empresas nacionales o extranjeras que fueran titulares de concesiones mineras de materias primas estratégicas están obligadas a suministrar al Estado, en la cuantía, precio y forma que reglamentariamente se determine, las cantidades necesarias por razones de seguridad, así como a mantener los stocks estratégicos que se fijen reglamentariamente. El artículo 93 establece que en cada empresa que ejerza actividades reguladas por la Ley, el número total de empleados no españoles no podrá superar el 20 por ciento. Además, el número de empleados técnicos titulados de nacionalidad extranjera debe ser siempre inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones. Para la aplicación de estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1986, de 1 de julio, sobre trabajadores extranjeros. En la disposición adicional, se establece que, tras los plazos previstos en los artículos 56 y siguientes del Acta de Adhesión, los nacionales de cualquier otro Estado miembro de la CEE se equipararán a los empleados españoles. La disposición final establece que el Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto Legislativo fue dictado en uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de noviembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, tras haber sido oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de junio de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1303/1986 adapta la normativa minera española al derecho comunitario, permitiendo la participación de personas extranjeras en empresas mineras, salvo en materias primas estratégicas. Establece normas sobre empleo y obligaciones de suministro en materia de seguridad. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al derecho comunitario**: La norma modifica la Ley 22/1973 para cumplir con los principios de libertad de establecimiento. ⚠️ **Restricciones a materias primas estratégicas**: Solo se permiten derechos mineros a personas españolas o empresas con capital total español. 📋 **Regulación del empleo**: Limita la participación de empleados no españoles al 20% y establece normas sobre empleados técnicos. ℹ️ **Equiparación de nacionales de la CEE**: Tras los plazos establecidos, se consideran equivalentes a los empleados españoles. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto Legislativo - **Tipo**: Norma de adaptación a la Unión Europea - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Derecho minero, derecho comunitario, empleo, materias primas estratégicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────