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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

BOE-A-1986-17240Publicada: 30/06/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto amb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, establece el régimen de evaluación de impacto ambiental en España, definiendo las actividades que requieren dicha evaluación y los procedimientos a seguir. **2. CONTEXTO** Las evaluaciones de impacto ambiental son una herramienta reconocida internacionalmente, especialmente por organismos como el PNUMA, OCDE y CEE, como instrumento clave para la protección del medio ambiente. En España, antes de este Real Decreto, la regulación era fragmentaria y no suficientemente integrada. Este Real Decreto busca unificar y regular de forma más efectiva la evaluación de impacto ambiental, adaptándose a las recomendaciones internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, introduce un marco legal integrado para la evaluación de impacto ambiental (EIA) en España, con el objetivo de garantizar una protección eficaz del medio ambiente frente a proyectos que puedan causar impactos significativos. El texto establece que las evaluaciones de impacto ambiental son una técnica generalizada en los países industrializados, recomendada especialmente por organismos internacionales como el PNUMA, la OCDE y el CEE, que han reconocido su utilidad para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente. La Directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985, citada en el texto, establece una regulación específica para este tipo de evaluaciones, lo que refleja la importancia de esta herramienta en el marco europeo. El Real Decreto Legislativo define claramente las actividades que requieren evaluación de impacto ambiental, estableciendo una lista de proyectos que, por su tamaño, impacto potencial o naturaleza, deben someterse a este procedimiento. Entre estas actividades se incluyen refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas con potencia termica de al menos 300 MW, plantas siderúrgicas integrales, instalaciones químicas integradas, autopistas, aeropuertos con pista de despegue y aterrizaje de al menos 2.100 metros, puertos comerciales, grandes presas, extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales, entre otros. Estas actividades se consideran de alto impacto ambiental y, por tanto, requieren un análisis previo para evaluar sus efectos en el entorno. El Real Decreto Legislativo también establece que la evaluación de impacto ambiental debe realizarse antes de la aprobación de los proyectos, y que debe incluir una valoración de las alternativas posibles, así como la propuesta de medidas de mitigación para reducir los impactos negativos. Además, se establece que la evaluación debe ser realizada por un organismo competente, que garantice la imparcialidad y la transparencia del proceso. El texto también establece que la evaluación debe incluir una valoración de los efectos en la salud pública, la fauna, la flora, el agua, el suelo y el aire, entre otros aspectos relevantes. En cuanto a los procedimientos, el Real Decreto Legislativo establece que la evaluación de impacto ambiental debe ser realizada por un organismo competente, que garantice la imparcialidad y la transparencia del proceso. Además, se establece que la evaluación debe incluir una valoración de los efectos en la salud pública, la fauna, la flora, el agua, el suelo y el aire, entre otros aspectos relevantes. El texto también establece que la evaluación debe ser realizada antes de la aprobación de los proyectos, y que debe incluir una valoración de las alternativas posibles, así como la propuesta de medidas de mitigación para reducir los impactos negativos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1302/1986 establece un marco legal para la evaluación de impacto ambiental en España, con una lista de actividades que requieren dicha evaluación y un procedimiento claro. Este texto refleja la importancia de la EIA en el marco internacional y busca adaptar la regulación española a las recomendaciones internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de actividades sujetas a evaluación**: El Real Decreto establece una lista detallada de proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental, incluyendo refinerías de petróleo, centrales térmicas, plantas siderúrgicas, etc. ⚠️ **Procedimiento obligatorio**: La evaluación de impacto ambiental debe realizarse antes de la aprobación de los proyectos, garantizando una protección previa del medio ambiente. 📋 **Regulación internacional**: El texto refleja la influencia de organismos internacionales como el PNUMA, OCDE y CEE en la regulación de la EIA en España. ℹ️ **Valoración de alternativas**: La evaluación debe incluir una valoración de las alternativas posibles y la propuesta de medidas de mitigación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto Legislativo 1302/1986 - **Tipo**: Norma (Real Decreto) - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Medio ambiente, evaluación de impacto ambiental, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Evaluación de impacto ambiental, PNUMA, OCDE, CEE, proyectos de alto impacto, protección ambiental, normativa española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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