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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE.

BOE-A-1986-17234Publicada: 30/06/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Le ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1296/1986 modifica la Ley 3/1985 de Metrología y establece el control metrológico CEE, adaptando la normativa española a las directivas comunitarias y tratados de adhesión a la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** España se adhiere a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) mediante el Tratado de Lisboa y Madrid de 1985. Para cumplir con los compromisos asumidos, se requiere adaptar la normativa interna a las directivas comunitarias. La Ley 3/1985 de Metrología se modifica para incorporar el control metrológico CEE, garantizando la conformidad con los estándares europeos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio de 1986, modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y establece el control metrológico CEE. Este decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 93, que autoriza la ratificación de tratados internacionales. Además, se basa en la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, que autoriza la adhesión a los tratados mencionados. El artículo 2 del Acta de adhesión establece que las disposiciones de los tratados originarios y los actos adoptados por las instituciones de las Comunidades antes de la adhesión deben aplicarse en los nuevos Estados miembros, en las condiciones previstas en esos tratados y en el Acta. Por su parte, el artículo 395 del Acta obliga a los nuevos Estados miembros a poner en vigor las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de las directivas y decisiones definidas en el artículo 189 del Tratado CEE y en el artículo 161 del Tratado CEEA, así como de las recomendaciones y decisiones definidas en el artículo 14 del Tratado CECA, salvo que se prevea un plazo en la lista del anexo XXXVI o en otras disposiciones del Acta. En el ámbito de la metrología, se hace obligatorio adaptar la normativa interna española al contenido de las Directivas 71/316/CEE sobre instrumentos de medida y métodos de control metrológico, y 80/181/CEE sobre unidades de medida, tal y como han sido modificadas y completadas. Corresponde al Estado, por mandato constitucional, la competencia exclusiva para legislar en el ámbito de las pesas y medidas. En uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, se modifica la Ley 3/1985 de Metrología. El decreto establece que las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los números 4 a 8, inclusive, del artículo 13 de la Ley 3/1985, y con arreglo a las normas de procedimiento que reglamentariamente se determinen. En el artículo 7 se establece que no serán de aplicación para los instrumentos de medida y los métodos de control metrológico sujetos al control Metrológico CEE los siguientes preceptos de la Ley 3/1985: a) El artículo 6 para los instrumentos de medida provistos de marcas y/o signos CEE. b) El artículo 7.1 para la importación, comercialización y empleo de instrumentos de medida provistos de marcas y/o signos CE. c) El artículo 8.1 para la importación, comercialización, reparación o cesión en arrendamiento de instrumentos de medida provisto de marcas y/o signos CEE. d) El artículo 8.2 para los instrumentos provistos de marcas y/o signos CEE. e) El artículo 9 para los productos preenvasados y maquinaria regulada por una Directiva comunitaria particular. El artículo 8 establece que será aplicable al control Metrológico CEE la tasa por la prestación de servicios de control metrológico conforme al régimen jurídico establecido para el control metrológico del Estado en la disposición adicional primera de la Ley 3/1985. El artículo 9 establece que la regulación legal de Metrología será de aplicación supletoria a la correspondiente al control Metrológico CEE. Finalmente, se derogada la disposición transitoria primera de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el presente Real Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1296/1986 modifica la Ley de Metrología para adaptarla a las normas de la Comunidad Europea. Establece el control metrológico CEE y derogada una disposición transitoria. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la CEE**: Se modifica la Ley de Metrología para cumplir con las directivas comunitarias. ⚠️ **Derogación de disposición transitoria**: Se derogada la disposición transitoria primera de la Ley 3/1985. 📋 **Control metrológico CEE**: Se establece un marco legal para el control metrológico en el ámbito de la Comunidad Europea. ℹ️ **Sanciones y tasas**: Se establecen sanciones y tasas para el control metrológico CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto Legislativo - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Metrología, Control metrológico, Derecho Europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Metrología, CEE, control metrológico, directivas comunitarias, adaptación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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