Orden de 1 de julio de 1986 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1986 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Cont ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1986 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras, adaptándolo a la Directiva 66/401/CEE sobre la comercialización de semillas de plantas forrajeras. **2. CONTEXTO** La necesidad de adaptar la legislación específica relativa al control y certificación de semillas de plantas forrajeras a la Directiva 66/401/CEE hace preciso modificar el Reglamento Técnico vigente, aprobado en 1976. Esta Orden se emite a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, con el objetivo de garantizar la conformidad con los estándares comunitarios. La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de julio de 1986 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras, aprobado en 1976, con el fin de adaptarlo a la Directiva 66/401/CEE. El nuevo texto del Reglamento Técnico se incluye como Anexo Único a la Orden. Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y en el Reglamento Anexo. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Reglamento Técnico establece que las semillas de plantas forrajeras incluyen las especies y variedades botánicas que figuran en el Anexo I, como gramíneas y otras especies específicas. Para las semillas de categoría comercial, se requiere indicar el nombre y dirección del productor, el número de control oficial de reenvasado, el número de lote, la especie y, en el caso del altramuza, si es amarga o dulce. Además, se debe indicar el peso neto o bruto, con la especificación de cuál se trata o el número de semillas puras. Para las mezclas de semillas, se requiere el uso de envases CEE A o B, con indicación del nombre y dirección del productor, números de lote, el número de control oficial de reenvasado, la composición de la mezcla, la proporción en peso de los componentes, y la indicación de la utilización prevista. También se exige la inclusión de información complementaria en las etiquetas, como el tratamiento con productos químicos, la naturaleza de los aditivos y la relación entre el peso de semillas puras y el peso total. En cuanto a las plantas forrajeras, si no se han realizado ensayos de valor agronómico, se indicará que no están destinadas a utilizarse como plantas forrajeras. Además, se establecen normas sobre el peso máximo de la muestra para realizar conteos en lotes, especificados en gramos en el Anexo I. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras para adaptarlo a la Directiva CEE. Se establecen normas detalladas sobre la etiquetado, la composición, el tratamiento y la certificación de semillas y plantas forrajeras. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva CEE**: La norma se ajusta a los estándares comunitarios. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se eliminan normas que se opongan a la nueva regulación. 📋 **Normas de etiquetado y certificación**: Se establecen requisitos detallados para la comercialización de semillas forrajeras. ℹ️ **Especies y variedades incluidas**: Se detallan las especies botánicas sujetas al Reglamento Técnico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, control de semillas, certificación, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento Técnico, semillas forrajeras, Directiva CEE, etiquetado, certificación, control, producción agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────