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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de julio de 1986 sobre nuevo marco tarifario de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas.

BOE-A-1986-18704Publicada: 14/07/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1986 sobre nuevo marco tarifario de los servicios público ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de julio de 1986 establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas, actualizando las tarifas y estableciendo criterios de cálculo basados en costes y en la realidad del sector. **2. CONTEXTO** El régimen tarifario vigente para el transporte discrecional de viajeros tiene su origen en 1974, habiendo sufrido varias revisiones en la cuantía de las tarifas sin modificar su régimen de aplicación. Se consideró necesario realizar un nuevo planteamiento del marco tarifario, definiendo estructuras de coste que permitan un tratamiento específico y racional en futuras revisiones. Además, se actualizan las tarifas según la evolución de los costes desde la Orden de 15 de enero de 1985. La implantación del impuesto sobre el valor añadido exige contemplar su incidencia en la estructura de costes. La norma fue aprobada tras informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de julio de 1986 establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas. El régimen tarifario se basa en la revisión de las estructuras de coste, con el objetivo de permitir un tratamiento específico y racional en futuras revisiones tarifarias. Se actualizan las tarifas en función de la evolución de los costes desde la Orden de 15 de enero de 1985. Además, se considera la incidencia del impuesto sobre el valor añadido en la estructura de costes. La norma establece que las tarifas se estructuran en función de cuatro prototipos de vehículos, coincidentes con los existentes en el mercado. En el artículo 1, se establecen las tarifas para los servicios públicos discrecionales interurbanos de transporte de viajeros por carretera en vehículos de 10 o más plazas, tanto para los ordinarios como para los escolares y laborales, según la capacidad de los vehículos. Se establece que en el cálculo del número de kilómetros se incluyen los realizados en carga y los recorridos en vacío estrictamente necesarios para la prestación del servicio. En el artículo 2, se establecen los mínimos de percepción para la prestación de servicios discrecionales ordinarios realizados en un único día, así como las cantidades máximas por paralización del vehículo, del tiempo que exceda de tres horas, hasta el cual no se percibirá cantidad alguna. Se establecen mínimos y máximos de percepción por vehículo, cuyas cuantías por jornada laboral son las siguientes. La jornada laboral se fija en nueve horas, contadas desde media hora antes de la puesta efectiva del vehículo a disposición del centro hasta media hora después de que el vehículo se desaloje de pasajeros al concluir el servicio. En un día natural podrán computarse hasta un máximo de dos jornadas laborales, exclusivamente a estos efectos. En el artículo 5, se establece que los vehículos dotados de equipo de aire acondicionado podrán percibir un suplemento máximo de 10,04 pts vehículo-km, sobre las tarifas vigentes, en aquellos viajes que se efectúen con dichos equipos en funcionamiento. En el artículo 6, se establece que los precios fijados de acuerdo con las normas anteriores no incluyen gastos de peaje, paso de túneles, embarques, etc., ni en general ningún otro gasto que suponga actividad adicional a la específica de transporte. No están incluidos tampoco los gastos por manutención y alojamiento del conductor. En el artículo 7, se establece que las tarifas fijadas en los artículos previos no incluyen el impuesto sobre el valor añadido. En el artículo 8, se establece que el incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición será clasificado y sancionado de conformidad con la legislación de transportes terrestres y, en especial, con la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas a las partes contratantes o mediadoras. En el artículo 9, se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden. En el artículo 10, se establece que esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un nuevo marco tarifario para el transporte discrecional de viajeros, basado en estructuras de coste y actualización de tarifas. Incluye normas sobre jornadas laborales, suplementos por equipamiento, y sanciones por incumplimiento. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura tarifaria**: Se establecen tarifas según capacidad de vehículos y costes reales. ⚠️ **Inclusión del IVA**: Se considera su incidencia en la estructura de costes. 📋 **Jornada laboral**: Se fija en nueve horas con límites de dos jornadas por día. ℹ️ **Suplementos por equipamiento**: Vehículos con aire acondicionado pueden percibir un suplemento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de julio de 1986 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, costes, IVA - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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