Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1986 sobre concesión de un crédito a las centrales lecheras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1986 sobre concesión de un c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige un error en la Orden de 12 de junio de 1986 sobre concesión de un crédito a las centrales lecheras, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 142 del 14 de junio de 1986. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de junio de 1986 establecía normas sobre la concesión de créditos a las centrales lecheras. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó un error en el texto original. Este error afectaba la redacción de un apartado del anexo de dicha Orden, lo que generaba ambigüedad en su interpretación. Para corregirlo, se emitió una rectificación que se publicó en el mismo Boletículo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error de redacción en la Orden de 12 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 142 del 14 de junio de 1986. El error se encontraba en el apartado E) del anexo, donde se mencionaba: «producidas por los intereses no atendidos por los prestatarios fallidos que se puedan producir y ...». La rectificación establece que debe decir: «producidas por los intereses no atendidos por los prestatarios, fallidos que se puedan producir y ...». La corrección se realiza mediante una inserción en el Boletín Oficial del Estado, en la página 21675, con el objetivo de corregir una ambigüedad en la redacción del texto original. La norma original establecía condiciones para la concesión de créditos a las centrales lecheras, incluyendo la posibilidad de que los intereses no atendidos por los prestatarios, que se puedan producir, afectaran la devolución del préstamo. La redacción original era ambigua al mencionar «prestatarios fallidos», lo que podría interpretarse como una condición previa a la concesión del crédito. La rectificación elimina dicha ambigüedad al corregir la redacción, manteniendo la intención original de la norma. La corrección no modifica el fondo de la norma, sino solo su redacción, lo que permite una mejor comprensión y aplicación por parte de los interesados. La norma sigue siendo aplicable en los términos establecidos, con la única diferencia de la corrección en la redacción del texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige un error en la redacción de una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino solo su redacción. La norma sigue siendo aplicable en los términos establecidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Ambigüedad en redacción**: La norma original contenía una redacción ambigua que se corrige. 📋 **Publicación en Boletín Oficial**: La corrección se publica en el mismo Boletín Oficial del Estado donde se publicó la norma original. ℹ️ **No modificación de fondo**: La corrección no afecta el contenido sustancial de la norma, solo su redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 14 de junio de 1986 - **Materias**: Crédito, centrales lecheras, rectificación de normas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────