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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.

BOE-A-1986-18433Publicada: 11/07/1986Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1428/1986 prohíbe la fabricación, importación e instalación de pararrayos que incorporen fuentes radiactivas, y establece un plazo para la autorización o retiro de los ya instalados. 2. **CONTEXTO** A raíz de la proliferación de fuentes radiactivas en pararrayos, el Ministerio de Industria y Energía solicitó un informe al Consejo de Seguridad Nuclear. Este órgano analizó los riesgos y ventajas de los pararrayos radiactivos frente a los convencionales. Las conclusiones mostraron que no era posible homologarlos bajo la normativa vigente y que debían considerarse como instalaciones radiactivas. Por ello, se propuso prohibir su instalación futura y regular los ya existentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio de 1986, regula la prohibición de pararrayos radiactivos y establece medidas transitorias y finales. En su artículo único, se establece que a partir de su entrada en vigor queda prohibido el uso de radioelementos en la fabricación de pararrayos, así como su importación e instalación. Además, se prohíbe la importación de fuentes radiactivas destinadas a este fin. En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera establece que los poseedores de pararrayos radiactivos ya instalados, que carezcan de autorización como instalación radiactiva, tendrán un plazo de un año para solicitar dicha autorización cumpliendo los requisitos del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. La segunda disposición transitoria obliga a los titulares de pararrayos que no soliciten la autorización a informar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear dentro del mismo plazo, y a contratar la gestión de los cabezales como residuos radiactivos con empresas autorizadas. Las disposiciones finales facultan al Ministro de Industria y Energía para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del Real Decreto. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se basa en el análisis realizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que concluyó que los riesgos de contaminación y accidentes son considerables, y que los pararrayos radiactivos no ofrecen una compensación suficiente en términos de eficacia. Por ello, se decide su prohibición y regulación de los ya existentes. El texto se refiere a los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto, que establecen las prohibiciones, las medidas transitorias y las disposiciones finales. La norma se fundamenta en el análisis de riesgos y en la necesidad de garantizar la seguridad nuclear y ambiental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1428/1986 prohíbe los pararrayos radiactivos y establece medidas para su retiro o autorización. Se basa en estudios que concluyen que estos dispositivos son peligrosos y no ofrecen beneficios suficientes. La norma busca garantizar la seguridad nuclear y ambiental. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de pararrayos radiactivos**: Se prohíbe su fabricación, importación e instalación. ⚠️ **Riesgos identificados**: Los estudios señalan riesgos de contaminación y accidentes, sin compensación en eficacia. 📋 **Plazo transitorio**: Se concede un año para autorizar o retirar los pararrayos ya instalados. ℹ️ **Gestión de residuos**: Los titulares deben contratar la gestión de los cabezales como residuos radiactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1428/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Seguridad nuclear, pararrayos, contaminación, residuos radiactivos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pararrayos, radiactivos, seguridad nuclear, contaminación, residuos, Consejo de Seguridad Nuclear, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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