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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional.

BOE-A-1986-18371Publicada: 10/07/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen normas de funcio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1417/1986 establece el funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, adaptando su organización y operación a los estándares de la Comunidad Económica Europea, concretamente a los Reglamentos 79/65/CEE y 2143/81/CEE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 265/1985 de 6 de febrero establecía el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que incluía la Red Contable Agraria Nacional como parte de la obtención de información estadística para fines estatales en los sectores agrario, pesquero y alimentario. La entrada de España en la Comunidad Económica Europea obligó a adaptar esta red a la normativa europea, especialmente a los Reglamentos 79/65/CEE y 2143/81/CEE. En este contexto, el Real Decreto 1417/1986 fue aprobado para regular la organización y funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo de 1986, regula la estructura y funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, adaptando su organización a los estándares de la Comunidad Económica Europea. En su virtud, se crea el **Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional**, que se compone de un Presidente y varios Vocales, según se establece en el **Artículo 1**. El Presidente será el Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los Vocales incluyen un representante del Instituto Nacional de Estadística, un representante por cada uno de los Centros directivos u Organismos autónomos del Ministerio mencionados, así como un representante de cada una de las Organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional. En el **Artículo 2**, se establece la creación de **Comités Regionales** en cada circunscripción de la Red Contable Agraria Nacional, según el Reglamento 3122/85/CEE. Cada Comité Regional estará constituido por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de las oficinas contables y de las explotaciones agrarias integradas en la Red Contable Agraria Nacional. Además, podrán formar parte de los Comités Regionales representantes de los Organismos y Entidades de carácter regional que se consideren convenientes. El **Artículo 3** designa a la **Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación** como órgano de enlace para el desarrollo de las funciones previstas en los Reglamentos 79/65/CEE y 2143/81/CEE, según lo establecido en el artículo 6 de dicho Reglamento 79/65/CEE. En la **Disposición Final**, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se basa en los Reglamentos europeos mencionados, especialmente el **Reglamento 79/65/CEE**, que establece la organización y funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y el **Reglamento 2143/81/CEE**, que modifica y complementa dicha normativa. El Reglamento 3122/85/CEE, en cambio, establece las circunscripciones de la Red Contable Agraria Nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1417/1986 crea la estructura y organización de la Red Contable Agraria Nacional, adaptada a los estándares europeos. Establece la creación de Comités Nacionales y Regionales, así como la designación de un órgano de enlace. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Comités Nacionales y Regionales**: Se establece el Comité Nacional y los Comités Regionales como estructura básica de la Red Contable Agraria Nacional. ⚠️ **Adaptación a normativa europea**: La red se adapta a los Reglamentos 79/65/CEE y 2143/81/CEE, que regulan la organización y funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional. 📋 **Función de la Secretaría General Técnica**: Se designa como órgano de enlace para el desarrollo de las funciones previstas en los Reglamentos europeos. ℹ️ **Facultad del Ministro**: Se otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de funcionamiento - **Fecha**: 30 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura, estadística, contabilidad agraria, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Red Contable Agraria Nacional, Comunidad Económica Europea, Reglamento 79/65/CEE, Reglamento 2143/81/CEE, Instituto Nacional de Estadística, Secretaría General Técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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