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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de julio de 1986 por la que se regula el proceso de liquidación de la disuelta Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional.

BOE-A-1986-18367Publicada: 10/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de julio de 1986 por la que se regula el proceso de liquidación de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de julio de 1986 establece el proceso de liquidación de la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional, disuelta mediante el Real Decreto 1332/1986, fijando normas para el destino del capital disponible y la distribución entre mutualistas y pensionistas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1332/1986, de 13 de junio, disuelve la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional a partir del 30 de noviembre de 1985, según la propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, adoptada por la Asamblea General. La normativa previa no contempla el proceso de liquidación, por lo que se requiere establecer nuevas normas. El Ministerio de la Presidencia, con informe favorable del Consejo de Administración, dicta esta Orden para regular el proceso de liquidación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de julio de 1986 regula el proceso de liquidación de la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional, disuelta en 1985. El proceso se lleva a cabo mediante la constitución de una Comisión Liquidadora, encabezada por el Comité Ejecutivo de la Mutualidad. Según el **Artículo 1**, la liquidación se efectúa por esta Comisión, constituida como Comisión Liquidadora, de acuerdo con las normas establecidas en la Orden. El **Artículo 2** establece que la Comisión Liquidadora abrirá el proceso de liquidación, determinando el balance de situación a la fecha de apertura, y verificará todas las operaciones de liquidación de las diversas partidas para calcular el activo líquido o capital disponible. El **Artículo 3** detalla tres aspectos clave: 1. La constitución de una **reserva de capital** para atender reclamaciones o errores en las liquidaciones, que no será inferior al 10% del total del capital. 2. El establecimiento de un **sistema de previsión social sustitutorio** para los pensionistas que carezcan de otro sistema de previsión social público. Los pensionistas tendrán un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden para informar a la Comisión Liquidadora de su situación, acreditando con documentos correspondientes. 3. La **distribución del resto del capital** entre mutualistas y pensionistas en proporción a las cotizaciones realizadas hasta la fecha de disolución, actualizadas con los factores de corrección de la depreciación monetaria que apruebe la Comisión Liquidadora. El **Artículo 4** indica que, tras el acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional sobre la propuesta de la Comisión Liquidadora, ésta procederá a su ejecución, practicando las liquidaciones individuales y efectuando los pagos correspondientes. El **Artículo 5** establece que la Comisión Liquidadora actuará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo sobre Órganos Colegiados, y que su presidente podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a personas consideradas adecuadas para participar en el proceso. El **Artículo 6** señala que, al finalizar el proceso, la Comisión Liquidadora elaborará un balance final y una memoria, remitiéndolos al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La **Disposición Final** deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden, y esta entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta Orden establece un marco claro y detallado para la liquidación de la Mutualidad, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos de los mutualistas y pensionistas, así como la correcta distribución del capital disponible. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un proceso de liquidación estructurado para la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional, garantizando la distribución justa del capital. La norma establece mecanismos claros para la protección de los derechos de los beneficiarios. La liquidación se lleva a cabo bajo el control de una Comisión Liquidadora, con participación del Consejo de Administración. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Proceso de liquidación estructurado**: La liquidación se efectúa mediante una Comisión Liquidadora, con normas claras para la distribución del capital. ⚠️ **Reserva de capital**: Se establece una reserva del 10% para atender reclamaciones o errores en las liquidaciones. 📋 **Distribución proporcional**: El capital restante se distribuye según las cotizaciones realizadas, actualizadas con factores de corrección monetaria. ℹ️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan disposiciones que se opongan a la Orden, garantizando su aplicación efectiva. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de julio de 1986 - **Materias**: Liquidación de mutualidades, derecho laboral, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: liquidación, mutualidad, pensionistas, capital, distribución, Comisión Liquidadora, Real Decreto 1332/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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