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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

BOE-A-1986-19514Publicada: 21/07/1986Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Contr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1986 aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, derogando el anterior reglamento de 1973, con el objetivo de adaptarse a la Directiva Europea 69/208 y permitir la introducción de nuevas especies. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de modernizar la legislación vigente en materia de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas. La Directiva Europea 69/208 establece un marco común para la comercialización de semillas, lo que exige una adaptación de la normativa nacional. Además, la introducción de nuevas especies requiere una revisión del régimen jurídico vigente. Por ello, el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, decide actualizar el reglamento técnico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de julio de 1986 establece un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, que se incorpora como anejo único a la Orden. Este reglamento sustituye al anterior aprobado en 1973, con el fin de adaptarse a la Directiva Europea 69/208 sobre comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles. El nuevo reglamento incluye una lista de especies de plantas oleaginosas que quedan sujetas a su aplicación, entre ellas el cacahuete, la nabina, la mostaza de la China, el colza, el girasol, la soja, el lino y otros. El reglamento establece criterios para la certificación de semillas, definiendo distintos tipos de lotes: semilla de base y semilla certificada. Los lotes de semilla de base deben estar constituidos por semillas procedentes de un solo campo, mientras que los lotes de semilla certificada pueden proceder de una o varias parcelas de la misma zona. Además, se establecen límites de producción y normas de control para cada especie, como se muestra en la tabla adjunta. Por ejemplo, para el colza, se establecen límites de producción de 10.000 kg, con un peso neto de 200 kg por lote y un peso neto de 100 kg por lote de semilla certificada. Para el girasol, se establecen límites de producción de 10.000 kg, con un peso neto de 1.000 kg para la semilla de base y 20.000 kg para la semilla certificada. Estos límites se aplican a cada especie y se detallan en el anejo único del reglamento. La norma también establece que los lotes de semilla certificada deben cumplir con requisitos de calidad, pureza y viabilidad, lo que garantiza la calidad de las semillas comercializadas. Además, se establecen procedimientos de control y certificación, que deben ser realizados por organismos autorizados. En cuanto a la vigencia, la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que desde ese momento, el nuevo reglamento técnico sustituye al anterior, y se aplicará a todos los casos en los que se comercialicen semillas de plantas oleaginosas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el régimen de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas, adaptándose a la Directiva Europea y permitiendo la introducción de nuevas especies. El nuevo reglamento establece límites de producción, requisitos de calidad y procedimientos de control, garantizando la calidad y la seguridad de las semillas comercializadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva Europea**: La norma se alinea con la Directiva 69/208, que establece un marco común para la comercialización de semillas. ⚠️ **Derogación del reglamento anterior**: El reglamento de 1973 queda sustituido por el nuevo, lo que implica una revisión completa del régimen vigente. 📋 **Especies incluidas**: El reglamento abarca diversas especies, como el colza, el girasol, la soja, el lino y la mostaza de la China. ℹ️ **Límites de producción y calidad**: Se establecen límites de producción y requisitos de calidad para cada especie, garantizando la seguridad y eficacia de las semillas certificadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, control de semillas, certificación, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Control de semillas, certificación, plantas oleaginosas, Directiva Europea, agricultura, producción agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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