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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitat, ampliándose la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional.

BOE-A-1986-19513Publicada: 21/07/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1497/1986 establece medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitats, ampliando la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se basa en la Ley 47/1985, que delega al Gobierno la aplicación del Derecho Europeo, incluyendo la Directiva 79/409/CEE sobre conservación de aves en libertad. Esta Directiva exige un régimen jurídico preciso para la protección de aves y sus hábitats, lo que implica limitaciones a actividades económicas. Por ello, se requiere una evaluación de impacto y consideración de la opinión de sectores afectados. El Real Decreto se adopta a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio de 1986, establece medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitats, ampliando la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional. El texto se fundamenta en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, sobre conservación de aves en libertad, y en la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas. La Directiva 79/409/CEE establece un régimen jurídico muy preciso para la protección de las aves y de sus hábitats, lo que exige la creación de un régimen de protección con limitaciones a actividades económicas. Para ello, se requiere una evaluación de los efectos potenciales de dichas medidas y la consideración previa de la opinión de los principales sectores sociales y económicos afectados. El Real Decreto establece que, en virtud de lo anterior, se adoptan medidas preparatorias para el desarrollo de las normas comunitarias relativas a la conservación de las aves silvestres, así como trabajos e investigaciones necesarios para la adecuada elaboración del régimen jurídico. En este sentido, se establecen normas de coordinación para la elaboración del Inventario Nacional de Zonas de especial importancia para las especies protegidas. Además, se crea un Consejo Asesor para la elaboración del Inventario Nacional y para otros cometidos relacionados con la conservación de la vida silvestre y sus hábitats. Este Consejo Asesor se encarga de velar por el cumplimiento de los Convenios de Berna, Bonn, Ramsar y Washington, que son instrumentos internacionales de protección de la fauna y la flora. El Real Decreto también incluye un anexo con la lista de especies protegidas, detallando sus nombres científicos y sus subespecies. Entre ellas se encuentran el Cormorán Grande, el Cisne Cantor, el Ansar Careto Grande, el Urogallo, el Perdiz Nival, el Sisón, la Alcaraván, el Chorlito Dorado, entre otras. El Real Decreto se adopta a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986. Se establece que el régimen de protección de las especies protegidas debe ir precedido de una evaluación de sus efectos potenciales y de una consideración previa de la opinión de los principales sectores sociales y económicos afectados. En cuanto a la protección de las especies, el Real Decreto establece que se aplicarán las medidas necesarias para garantizar su conservación, incluyendo la protección de sus hábitats, la limitación de actividades que puedan afectar a su supervivencia, y la realización de estudios y trabajos de investigación necesarios para su protección. El Real Decreto también establece que se realizarán trabajos e investigaciones convenientes para el adecuado establecimiento del régimen jurídico de protección de las especies protegidas. Estos trabajos incluirán la elaboración del Inventario Nacional de Zonas de especial importancia para las especies protegidas, así como la creación de un Consejo Asesor para la elaboración de dicho inventario y para otros cometidos relacionados con la conservación de la vida silvestre y sus hábitats. En resumen, el Real Decreto 1497/1986 establece un régimen jurídico para la protección de especies de fauna y sus hábitats, ampliando la lista de especies protegidas en todo el territorio nacional, y estableciendo medidas de coordinación para su conservación, así como la creación de un Consejo Asesor para la elaboración del Inventario Nacional de Zonas de especial importancia para las especies protegidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1497/1986 establece medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna y sus hábitats, ampliando la lista de especies protegidas. Se crea un Consejo Asesor para la elaboración del Inventario Nacional de Zonas de especial importancia. El texto se basa en la Directiva 79/409/CEE y en la Ley 47/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de especies protegidas**: El Real Decreto incluye una lista detallada de especies protegidas en todo el territorio nacional. ⚠️ **Limitaciones a actividades económicas**: La protección de especies y hábitats puede implicar limitaciones a actividades económicas, lo que exige una evaluación previa. 📋 **Creación de un Consejo Asesor**: Se establece un Consejo Asesor para la elaboración del Inventario Nacional de Zonas de especial importancia. ℹ️ **Convenios internacionales**: El texto se alinea con los Convenios de Berna, Bonn, Ramsar y Washington, que son instrumentos internacionales de protección de la fauna y la flora. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1497/1986 - **Tipo**: Norma de coordinación - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Conservación de especies, hábitats, fauna silvestre, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: especies protegidas, conservación, hábitats, Directiva 79/409/CEE, Consejo Asesor, Inventario Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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