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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 11 de julio de 1986 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, que declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por este Departamento.

BOE-A-1986-19512Publicada: 21/07/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1986 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 26 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1120/1986 modifica el anexo del Real Decreto 2642/1985, actualizando las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos para alumbrado exterior y señalización de tráfico. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2642/1985 establecía especificaciones técnicas para candelabros metálicos, pero se necesitaba su actualización debido a dificultades técnicas surgidas en su aplicación. El Ministerio de Industria y Energía, con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, decidió modificar dichas especificaciones. La Orden de 11 de julio de 1986 introduce nuevas normas técnicas para garantizar la seguridad y funcionalidad de los candelabros en el contexto del alumbrado exterior y señalización de tráfico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1120/1986, de 11 de julio de 1986, modifica el anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, que establecía las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos. La modificación se realiza en virtud de la Disposición Final Primera del Real Decreto 2642/1985, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de modificar dichas especificaciones cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general, previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El anexo de la Orden de 1986 establece las nuevas especificaciones técnicas que deben cumplir los candelabros metálicos, incluyendo báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico. Estas especificaciones se refieren exclusivamente a candelabros de acero de altura nominal mayor o igual a cuatro metros, según la norma UNE-72-401-81. Los candelabros deben estar preparados para incorporar cualquier luminaria en su parte superior. En cuanto a las clases y tipos de candelabros, se distinguen dos clases principales: báculos o columnas de uno o más brazos, según la norma UNE-72-401-81. En el apartado 4.1.2, se establece que para la determinación del periodo de oscilación T del candelabro, se podrán utilizar cualquiera de las fórmulas aceptadas universalmente (Rayleigh, Dunkerley, Vianello, Stodola). Además, se establece un factor de corrección para el lugar de colocación del candelabro, que se tomará como K = 2. En el apartado 4.1.4, se menciona que los candelabros se calcularán para la acción combinada del peso propio (P) y del viento (W), mediante la ponderación de las cargas con los coeficientes 1,33 y 1,5, según la fórmula: 1,33 P + 1,5 W. Además, se establece que, salvo justificación más precisa, se utilizará un método de cálculo estático, multiplicando las cargas debidas al viento por un coeficiente no menor a 1,3. En el apartado 6, se establece un modelo de cálculo para los tipos AM-10, AP-11, AZ-12 y AB-13. El fabricante debe reflejar el resultado del cálculo en una ficha por cada tipo de candelabro, según los modelos adjuntos. En dicha ficha, se incluirán las dimensiones básicas de todos los modelos que pretenda homologar, el espesor de la pared del candelabro, capaz de resistir las solicitaciones obtenidas mediante el cálculo, de acuerdo con la norma MV-110-1982. También se incluirán las solicitaciones mecánicas que se producen en la base, en el registro y en cualquier otra sección crítica que pueda existir en el candelabro. En el apartado 7, se establecen las características de las columnas CA-14. El fabricante debe suministrar, junto con las dimensiones básicas, el espesor, los módulos resistentes máximos a torsión y flexión, el área de la sección resistente en el registro y en la base. Además, debe justificar la transmisión de esfuerzos entre los distintos tramos que componen la columna. Estas especificaciones técnicas son de obligado cumplimiento y su homologación corresponde al Ministerio de Industria y Energía, según lo establecido en el Real Decreto 2642/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1120/1986 modifica las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos para garantizar su seguridad y funcionalidad. La modificación se realiza en virtud de razones técnicas de interés general y previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Las nuevas especificaciones establecen criterios de cálculo, dimensionamiento y homologación para los candelabros metálicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de especificaciones técnicas**: El Real Decreto 1120/1986 actualiza las normas técnicas para candelabros metálicos. ⚠️ **Previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo**: La modificación se realiza tras un informe favorable de dicho ministerio. 📋 **Criterios de cálculo y dimensionamiento**: Se establecen normas para el cálculo dinámico y estático de los candelabros. ℹ️ **Homologación obligatoria**: Las especificaciones técnicas son de obligado cumplimiento y su homologación corresponde al Ministerio de Industria y Energía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 11 de julio de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 11 de julio de 1986 - **Materias**: Alumbrado exterior, señalización de tráfico, candelabros metálicos, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: candelabros metálicos, especificaciones técnicas, alumbrado exterior, señalización de tráfico, normativa técnica, Real Decreto, homologación, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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