Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los servicios ferroviarios explotados por Ferrocarriles de Vía Estrecha del Estado (FEVE).

BOE-A-1986-19508Publicada: 21/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1496/1986 aprueba el traspaso de los servicios ferroviarios explotados por FEVE en el territorio de la Comunidad Valenciana a esta comunidad autónoma, en cumplimiento de la Comisión Mixta de Transferencias. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 299/1979 transfería competencias sobre ferrocarriles al Consejo del País Valenciano, excluyendo los servicios de FEVE en ciertas líneas. Posteriormente, la Comisión Mixta de Transferencias, en 1985, adoptó un acuerdo para traspasar los servicios ferroviarios de FEVE en la Comunidad Valenciana, siempre que se aprobara mediante Real Decreto. El traspaso se efectivizó en 1986 tras la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 30 de julio de 1985, mediante el cual se traspasan a la Comunidad Valenciana los servicios ferroviarios explotados por FEVE en su territorio. El traspaso incluye la titularidad de los servicios, la documentación, los expedientes, la valoración de cargas financieras, y la financiación de la adquisición del material móvil. El traspaso se efectúa en cumplimiento de los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en particular en la disposición transitoria cuarta, que prevé la transferencia de competencias en materia de ferrocarriles. El Real Decreto establece que el traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986, y la entrega de la documentación y expedientes se realizará en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Además, se establece un convenio entre la Administración del Estado, la Generalidad Valenciana y FEVE, con el objetivo de garantizar una financiación suficiente para atender los servicios traspasados y mejorar las condiciones de explotación. El convenio se basa en tres principios principales: mejorar la evolución de la cuenta de explotación mediante medidas que favorezcan la productividad y la gestión; establecer un plan de inversiones tanto en infraestructura como en superestructura y servicios anejos; y establecer la fórmula para la financiación de la adquisición del material móvil. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989, y su terminación se regirá teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes respecto a la implantación del sistema definitivo de financiación de las comunidades autónomas, la gestión de los servicios ferroviarios traspasados y otras. El Real Decreto también establece que el traspaso de servicios ferroviarios se realizará en cumplimiento de los principios de eficacia, transparencia y coordinación entre las administraciones implicadas. Además, se establece que la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 30 de julio de 1985, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto, y que la efectividad práctica del traspaso requiere la aprobación por el Gobierno. En cuanto a la gestión del personal, se establece que el traspaso incluye la titularidad de los expedientes relativos a este personal, y que la valoración definitiva de las cargas financieras se realizará en el marco del convenio mencionado. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de ferrocarriles a la Comunidad Valenciana, en el marco del proceso de descentralización y autogobierno que se desarrolló en la España de los años 80, con el objetivo de mejorar la gestión y la eficiencia de los servicios públicos en las comunidades autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1496/1986 aprueba el traspaso de los servicios ferroviarios de FEVE en la Comunidad Valenciana a esta comunidad autónoma. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la Comisión Mixta de Transferencias y se regula mediante un convenio entre las partes implicadas. El Real Decreto establece los principios y mecanismos para garantizar una financiación adecuada y una gestión eficiente de los servicios traspasados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de servicios ferroviarios**: El Real Decreto aprueba el traspaso de los servicios ferroviarios explotados por FEVE en la Comunidad Valenciana a esta comunidad autónoma. ⚠️ **Exclusión de ciertas líneas**: En el Real Decreto 299/1979 se excluyeron ciertas líneas de FEVE del traspaso. 📋 **Convenio de financiación**: Se establece un convenio entre la Administración del Estado, la Generalidad Valenciana y FEVE para garantizar una financiación adecuada. ℹ️ **Vigencia del convenio**: El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1496/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Autonomía, transporte ferroviario, transferencia de servicios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →