Corrección de errores de la Orden de 16 de junio de 1986 por la que se aprueban las tarifas por servicios prestados por Filmoteca Española.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 16 de junio de 1986 por la que se aprueban ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción de la Orden de 16 de junio de 1986, que establecía las tarifas por servicios prestados por la Filmoteca Española. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de junio de 1986 fue publicada en el «Boletículo Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 1986. Durante su revisión, se detectó un error en la redacción de un párrafo relacionado con el uso del material de NODO. Se procedió a la corrección de dicho error para garantizar la precisión del texto legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la redacción del anexo de la Orden de 16 de junio de 1986, que establecía las tarifas por servicios prestados por la Filmoteca Española. En concreto, se corrige un párrafo ubicado en el apartado II.A.3, que figura en la última parte del párrafo de la segunda columna de la página 23271 del Boletín Oficial del Estado. El texto original decía: «... y material de NODO no exceder del 25 por 100...», lo cual era inexacto. La corrección establece que debe decir: «... y el material de NODO y en general el procedente de los archivos de Filmoteca Española, no podrá exceder del 25 por 100...». Esta corrección es importante para garantizar que el texto refleje correctamente la normativa aplicable sobre el uso del material de NODO y los archivos de la Filmoteca Española. La corrección se realiza en el marco de la regulación de tarifas por servicios prestados por la Filmoteca Española, lo que implica que el texto debe ser preciso para evitar ambigüedades en su aplicación. La norma se enmarca en el ámbito de la gestión de recursos audiovisuales y la protección de los fondos documentales de la Filmoteca Española. La corrección no introduce cambios sustanciales en la normativa, pero sí asegura que el texto legal esté alineado con la realidad de los materiales gestionados por la institución. La redacción del párrafo ha sido modificada para incluir de forma más precisa el alcance del material que se menciona, lo que refleja una mejora en la claridad y exactitud del texto legal. Esta corrección se realiza en el marco de la regulación de tarifas, lo que implica que el texto debe ser claro para evitar malentendidos en su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de un párrafo de la Orden de 16 de junio de 1986. La corrección busca garantizar la precisión del texto legal. No se modifican los principios generales de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de un párrafo de la Orden de 16 de junio de 1986. ⚠️ **Precisión del texto**: La corrección busca garantizar que el texto legal sea preciso y claro. 📋 **Relevancia contextual**: La norma se enmarca en la regulación de tarifas por servicios prestados por la Filmoteca Española. ℹ️ **Impacto limitado**: La corrección no introduce cambios sustanciales, pero mejora la claridad del texto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de junio de 1986 (publicación original), corrección en fecha no especificada - **Materias**: Tarifas, servicios, Filmoteca Española, gestión de material audiovisual - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la claridad y precisión del texto legal) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────