Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1462/1986 establece medidas de fomento para mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, enmarcadas en el marco de la Unión Europea y con base en normativas previas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1986 fue aprobado en 1986 con el objetivo de mejorar la industria agroalimentaria y el comercio de productos agrarios y pesqueros en España. Este marco legal surgió en un contexto de integración europea, donde España se incorporó a las Comunidades Europeas y se vio obligada a aplicar normativas comunitarias, como el Reglamento 355/1977 (CEE) y el Reglamento 3827/1985 (CEE). Estos reglamentos establecieron la necesidad de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, lo que motivó la creación de este Real Decreto como instrumento de fomento sectorial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio de 1986, se fundamenta en la necesidad de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, con el fin de optimizar la distribución de los valores añadidos a lo largo de la cadena producción-consumo. La norma establece que las mejoras agroindustriales deben tener carácter específico y sectorial, orientadas a actividades concretas, con el objetivo de hacer más rentables los esfuerzos económicos destinados a estos sectores. Estas mejoras deben estar enmarcadas en esquemas básicos de ordenación de las producciones agrarias y pesqueras, con el fin de fomentar las peculiaridades productivas más competitivas. El Real Decreto se basa en el Reglamento 355/1977 (CEE), que establece una acción común para mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, y en el Reglamento 3827/1985 (CEE), que establece la inmediata aplicación a España de estas ayudas estructurales. El artículo 2 del Reglamento 3827/1985 permite, de forma transitoria, que los proyectos españoles puedan acogerse a estas ayudas, aunque no estén enmarcados en programas previamente aprobados por la Comisión Europea. Sin embargo, la utilización de esta vía de fomento sectorial en el territorio nacional requiere que el gobierno arbitre las medidas necesarias para que las iniciativas empresariales, especialmente las de agricultura asociativa, cuenten con el apoyo de la administración y con la fracción de subvención que corresponda. El Real Decreto establece que las ayudas a las actividades agroindustriales deben estar reguladas por órdenes ministeriales previas, como las de 31 de julio de 1981 y 22 de junio de 1982, que establecen ayudas para sistemas de refrigeración de leche en origen, y las de 16 y 20 de septiembre de 1983, que regulan líneas de ayudas a actividades agroindustriales y específicas para la mejora de medios de elaboración de vinos y mostos. Además, se mencionan otras órdenes ministeriales, como la de 26 de abril de 1984, que perfecciona una de las mencionadas previamente. El Real Decreto establece que los expedientes que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto pueden continuar su tramitación, y que no se aplicará lo dispuesto en el párrafo B) del artículo 4 para los expedientes presentados al FEOGA-SECCIÓN ORIENTACIÓN antes del 1 de mayo de 1986, siempre que se acojan a esta línea de ayuda. Para estos casos, bastará que se acredite que la ejecución material del proyecto se haya iniciado con posterioridad a la formalización de las solicitudes de los beneficios del Reglamento 355/1977 (CEE). En cuanto a las disposiciones finales, el Real Decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Real Decreto. Además, establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1462/1986 establece medidas de fomento para mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, enmarcadas en el marco europeo. Establece que las ayudas deben ser específicas y sectoriales, y se basa en normativas previas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma permite la continuidad de expedientes iniciados antes de su entrada en vigor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento sectorial**: El Real Decreto establece que las mejoras agroindustriales deben tener carácter específico y sectorial, orientadas a actividades concretas. ⚠️ **Aplicación europea**: La norma se basa en el Reglamento 355/1977 (CEE) y el Reglamento 3827/1985 (CEE), que establecen la necesidad de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 📋 **Normativa previa**: El Real Decreto se basa en órdenes ministeriales previas, como las de 1981, 1982, 1983 y 1984, que regulan líneas de ayudas a actividades agroindustriales. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen excepciones para expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, con la condición de que se acredite la ejecución material del proyecto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de fomento - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Agricultura, Pesca, Alimentación, Industria Agroalimentaria, Comercialización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1462/1986, transformación, comercialización, productos agrarios, pesqueros, fomento, Reglamento 355/1977 (CEE), Reglamento 3827/1985 (CEE), ayudas estructurales, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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