Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Contr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1986 aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, derogando el anterior reglamento de 1982, con el objetivo de adaptarse a las Directivas de la CEE. **2. CONTEXTO** La necesidad de adaptar la legislación específica relativa al control y certificación de plantas de vivero de vid a las Directivas del Consejo de la CEE 68/193 y 74/649 obliga a una modificación de la normativa vigente. Por ello, el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, decide aprobar un nuevo reglamento técnico que se ajuste a dichas directivas. Este nuevo reglamento sustituye al anterior de 1982 y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de julio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, que se adjunta como anejo único. Este reglamento se aprueba con el fin de adaptarse a las Directivas de la CEE 68/193 y 74/649, que establecen normas sobre la producción y certificación de plantas vegetales. El reglamento sustituye al anterior reglamento técnico de 1982, que se deroga en su totalidad. El nuevo reglamento establece las especies sujetas a su aplicación, que incluyen las plantas de vivero de vid de las distintas especies cultivadas del género botánico *Vitis L*, así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales. Además, se establece que solo podrán denominarse plantas de vivero de vid aquellas que procedan de cultivos controlados por los servicios oficiales de control y que hayan sido producidas según las disposiciones contenidas en este reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y sus posteriores modificaciones, y la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Planta. El reglamento establece que las plantas de vivero de vid deben cumplir con determinados requisitos de identificación, como la indicación de la variedad, el clon, la categoría, la cantidad, el medio de transporte, el domicilio del vivero, el número de registro, y la información sanitaria. Para las plantas-injerto, se requiere la indicación del patrón y del injerto. Además, se establecen indicaciones suplementarias para las categorías "Base" y "Certificada", en las que se puede indicar si la planta ha sido testada para otras virosis con resultado negativo. En cuanto a la circulación de las plantas, se establece un modelo de guía sanitaria-albarán para su transporte dentro del territorio nacional, excepto para el tráfico entre la Península y las provincias insulares. Este modelo incluye información sobre el remitente, el destinatario, el vivero, el domicilio social, el domicilio del almacén, el número de registro, el medio de transporte, la mercancía remitida, y la declaración del remitente, quien declara que la mercancía cumple con los requisitos legales y se hace responsable de la veracidad de los datos y del estado sanitario de la misma. El reglamento se aplica a las plantas de vivero de vid, y se establecen normas sobre la producción, certificación, control sanitario y circulación de dichas plantas, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y conformidad con las normas europeas. La aplicación de este reglamento se realiza bajo la supervisión de los servicios oficiales de control, que garantizan la cumplimiento de las normas establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un nuevo reglamento técnico para la certificación y control de plantas de vivero de vid, sustituyendo al anterior de 1982. Este reglamento se adapta a las Directivas de la CEE y establece normas detalladas sobre la producción, identificación y circulación de las plantas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas CEE**: El reglamento se adapta a las Directivas 68/193 y 74/649. ⚠️ **Derogación del anterior reglamento**: El reglamento de 1982 se sustituye por el nuevo. 📋 **Requisitos de identificación**: Se establecen requisitos detallados para la identificación de las plantas. ℹ️ **Control sanitario**: Los servicios oficiales garantizan el cumplimiento de las normas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento Técnico - **Fecha**: 1 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, Control sanitario, Certificación de plantas, Viveros - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────