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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1986 por la que se coordina la trashumancia de las abejas para evitar la difusión de la varroasis.

BOE-A-1986-20589Publicada: 31/07/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1986 por la que se coordina la trashumancia de las abeja ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de julio de 1986 establece medidas para coordinar la trashumancia de las abejas con el objetivo de evitar la difusión de la varroasis, en el contexto de la existencia de la enfermedad en Cataluña y la necesidad de control sanitario. 2. **CONTEXTO** La varroasis ha sido detectada en algunos términos municipales de Cataluña y declarada oficialmente por la Generalidad. Para evitar su propagación, se han implementado acciones de prevención y seguridad mediante una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de Cataluña. La trashumancia de colmenas representa un riesgo importante para la difusión de la enfermedad. Por ello, se adoptan medidas para regular la movilidad de colmenas entre comunidades autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de julio de 1986 establece un marco legal para regular la trashumancia de colmenas con el fin de evitar la propagación de la varroasis. La norma se fundamenta en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, que establece medidas sanitarias para la prevención y control de enfermedades en animales. La norma establece que los apicultores deben cumplir con requisitos específicos para poder trasladar sus colmenas entre comunidades autónomas. En primer lugar, se establece que los colmenares deben estar registrados por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la explotación. Cada colmena debe estar identificada individualmente, llevando impreso de forma indeleble el código de identificación provincial correspondiente, según las siglas provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el número de registro de explotación y el número que le corresponda en la numeración correlativa dentro de dicha explotación. Además, el propietario del colmenar debe acreditar, mediante la guía de origen y sanidad, expedida por el veterinario titular, la situación sanitaria de sus colmenas. Esta guía solo será expedida si los resultados laboratoriales realizados por un centro oficial sobre las muestras remitidas dan resultado negativo a varroasis, debiendo adjuntarse fotocopia de dicho dictamen al certificado. El control laboratorial será realizado dentro de los dos meses anteriores a la fecha de iniciar la trashumancia. En segundo lugar, en aquellas comunidades autónomas donde no pueda darse cumplimiento a lo dispuesto en el apartado a) del punto primero, durante un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrá sustituirse dicho requisito por un documento expedido por el órgano competente, en el que consten, provisionalmente, los datos que se solicitan en el mencionado apartado. En tercer lugar, queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1986, por la que se declara la existencia de varroasis en España y se dictan normas de lucha. En cuarto lugar, esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece un régimen de control sanitario para la movilidad de colmenas, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria en el ámbito nacional. La identificación de las colmenas, el registro de las explotaciones y el control laboratorial son requisitos clave para evitar la propagación de la varroasis. La derogación de la anterior orden refleja una actualización en la normativa sanitaria relacionada con esta enfermedad. La norma se aplica en el ámbito nacional, pero se centra en la coordinación entre comunidades autónomas, lo que refleja la importancia de la colaboración interterritorial en la lucha contra enfermedades epizooticas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece medidas para controlar la trashumancia de colmenas y evitar la propagación de la varroasis. Establece requisitos de identificación, registro y control sanitario. La norma se aplica a nivel nacional, pero se centra en la coordinación entre comunidades autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la trashumancia**: Se establecen requisitos para la movilidad de colmenas entre comunidades autónomas. ⚠️ **Control sanitario**: Se exige el análisis laboratorio de las colmenas antes de su traslado. 📋 **Identificación y registro**: Cada colmena debe estar identificada y registrada. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se sustituye la Orden de 1986 por esta nueva normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de julio de 1986 - **Materias**: Sanidad animal, varroasis, trashumancia, apicultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: varroasis, trashumancia, control sanitario, apicultura, registro de colmenas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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