Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de julio de 1986 por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1986-20587Publicada: 31/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de julio de 1986 por la que se aprueba la norma general de peritació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de julio de 1986 establece la norma general de peritación de los daños sobre las producciones agrícolas amparadas por el Seguro Agrario Combinado, con el objetivo de regular el proceso de tasación y resolución de desacuerdos entre las partes involucradas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, y del Real Decreto 2329/1979, que desarrolla dicha ley. Fue elaborada tras la constitución de una comisión por el Ministerio de Economía y Hacienda, con participación de organizaciones agrícolas y entidades aseguradoras. La norma se publica como anexo a la Orden del Ministerio de la Presidencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de julio de 1986 aprueba una norma general de peritación aplicable a los daños sobre las producciones agrícolas cubiertas por el Seguro Agrario Combinado. Esta norma se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 87/1978, el Real Decreto 2329/1979, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y las condiciones generales de los seguros agrícolas. Además, se ajusta a las condiciones especiales de cada línea de seguros agrarios incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. El objeto de la norma es regular el proceso de peritación, estableciendo que los daños deben ser tasados por dos peritos designados por las partes, quienes deberán llegar a un acuerdo sobre la valoración. Si no se alcanza un acuerdo, deberán emitir un informe pericial que recoja los puntos de desacuerdo y los fundamentos de las diferencias. Los peritos pueden incorporar documentos que justifiquen su argumentación. En caso de no lograrse un acuerdo entre los peritos, las partes deberán nombrar un tercero, y los tres peritos deberán visitar conjuntamente las parcelas afectadas y resolver por mayoría las cuestiones no resueltas. Si no se consigue un acuerdo en el nombramiento del tercero, el juez de primera instancia del lugar donde radiquen las explotaciones aseguradas intervendrá. El informe pericial deberá emitirse en un plazo acordado por las partes o, en defecto, en quince días desde la aceptación del nombramiento del tercero. La norma también faculta a la Dirección General de Seguros y a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dictar resoluciones conjuntas que establezcan normas específicas de peritación aplicables a cada producción asegurada, siempre que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y se cumplan las disposiciones del artículo 12.2 de la Ley 87/1978. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la peritación de daños en seguros agrarios combinados. Regula el proceso de tasación y resolución de desacuerdos entre las partes. La norma se complementa con normas específicas dictadas por organismos competentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco Legal**: Basada en la Ley 87/1978 y el Real Decreto 2329/1979. ⚠️ **Proceso de Peritación**: Involucra a dos peritos designados por las partes, con posibilidad de acudir a un tercero en caso de desacuerdo. 📋 **Resolución de Desacuerdos**: Se establece un procedimiento formal para resolver desacuerdos, incluyendo la emisión de informes periciales. ℹ️ **Facultades de Organismos**: Se otorga facultades a la Dirección General de Seguros y a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dictar normas específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 21 de julio de 1986 - **Materias**: Seguros agrarios, peritación, daños, resolución de conflictos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →