Ley 6/1986, de 4 de junio, de modificación parcial de la Ley 2/1985, de 28 de marzo del Consejo de Juventud de las Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1986, de 4 de junio, de modificación parcial de la Ley 2/1985, de 28 de ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1986 modifica parcialmente la Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de Juventud de las Islas Baleares, con el objetivo de adaptar su estructura a las realidades asociativas de la juventud balear y facilitar la participación juvenil en asuntos que afecten a este colectivo. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1985 establecía el marco normativo para el Consejo de Juventud de las Islas Baleares, como organismo de representación y fomento de la participación juvenil. Sin embargo, con el desarrollo de esta norma, se consideró necesario adaptarla a las necesidades y realidades actuales de la juventud balear. La Comisión Gestora del Consejo de Juventud presentó propuestas que fueron ratificadas por su Comisión Permanente, motivando la necesaria modificación. La Ley 6/1986 se aprobó con el fin de actualizar y mejorar la estructura normativa del Consejo de Juventud. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1986, de 4 de junio, de modificación parcial de la Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de Juventud de las Islas Baleares, introduce cambios significativos en el régimen jurídico de este organismo. En primer lugar, se derogaron los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1985, que establecían la composición y funcionamiento del Consejo de Juventud. Estos artículos se redactaron de nuevo con una nueva redacción que busca adaptarse a las necesidades actuales de la juventud balear. El artículo 4 establece quiénes pueden ser miembros del Consejo de Juventud de las Islas Baleares. Se incluyen asociaciones juveniles, federaciones o agrupaciones con implantación propia en el territorio, censadas en la Consejería de Educación y Cultura y con al menos 100 socios o afiliados. También se mencionan las secciones juveniles de otras asociaciones, siempre que cumplan requisitos específicos, como tener autonomía funcional, organización y gobierno propios, y que sus socios estén identificados como tales. Además, se incluyen entidades prestadoras de servicios a la juventud con al menos 100 jóvenes anuales, y los consejos insulares y locales de juventud con más de 10.000 habitantes. El artículo 3 modifica el artículo 7, que establece la composición de la Asamblea General, el órgano supremo del Consejo. Se fija la proporcionalidad de la delegación en función del número de socios o afiliados, y se establece que los delegados deben ser acreditados por la entidad miembro y tener menos de 30 años. Además, se establece que la Asamblea elegirá a un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un tesorero, en la forma que determine el reglamento. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta norma busca garantizar una participación más efectiva y representativa de la juventud en asuntos que afectan a su desarrollo y bienestar, adaptando el marco legal a las necesidades reales de la sociedad balear. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1986 modifica la estructura del Consejo de Juventud de las Islas Baleares para mejorar su representatividad y adaptabilidad a las realidades juveniles. Se derogaron y redactaron nuevos artículos para facilitar la participación de la juventud en asuntos que les afectan. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la estructura del Consejo de Juventud**: Se derogaron y redactaron nuevos artículos para adaptar el régimen jurídico al contexto actual. ⚠️ **Requisitos para ser miembro**: Se establecen condiciones claras para la participación de asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios. 📋 **Procedimiento de elección de delegados**: Se fija la edad máxima y la necesidad de acreditación por parte de la entidad miembro. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 6/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de junio de 1986 - **Materias**: Juventud, participación ciudadana, organización social - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece una nueva estructura para el Consejo de Juventud de las Islas Baleares, con el objetivo de facilitar la participación juvenil en asuntos que les afectan, adaptando el marco legal a las realidades actuales de la sociedad balear. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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