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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1986, de 4 de junio, de Modificación Parcial de las Tasas por Prestaciones de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986.

BOE-A-1986-20413Publicada: 30/07/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1986, de 4 de junio, de Modificación Parcial de las Tasas por Prestaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1986, de 4 de junio, modifica parcialmente las tasas por prestaciones de servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986, con el objetivo de actualizar las cuantías de las tarifas en función de los costos reales y la armonización con el resto del Estado. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1986, de 7 de marzo, establece los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986, incluyendo tarifas para servicios prestados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Posteriormente, se aprobó un convenio colectivo que modificó los costos económicos de los servicios. Además, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, establece que las tasas y tributos parafiscales del Estado se incrementarán un 10% en 1986. Esto lleva a la necesidad de actualizar las tasas del Departamento para mantener la armonización con el Estado y reflejar los costos reales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1986, de 4 de junio, modifica parcialmente las tasas por prestaciones de servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986. La modificación se basa en la necesidad de actualizar las cuantías de las tarifas en función de los costos reales de los servicios prestados y la armonización con el resto del Estado, evitando desigualdades en las prestaciones. El artículo único establece que se modifican en su totalidad las cuantías de las tarifas para diversos servicios, incluyendo el reconocimiento de capas de resinas, leños, pastos y ramones, frutos y semillas, esparto, palmito y otras plantas industriales, así como la entrega de aprovechamientos. Por ejemplo, para el reconocimiento de capas de resinas, se establece un 75% del señalamiento y un 50% para los de ruedos de alcornocales, mientras que para los finales, el importe del señalamiento o este aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho. Para los señalamientos de leños, se establece un precio de 4,90 pesetas por estero de los 500 primeros y 2,60 pesetas los restantes. Para los reconocimientos finales, se aplica el 75% del señalamiento. En cuanto a los pastos y ramones, se establecen tarifas anuales de 6,60 pesetas por hectárea para las primeras 500 hectáreas, 3,30 pesetas hasta 1.000, 1,65 pesetas hasta 2.000, y 9,80 pesetas por el exceso sobre las 2.000. Para los frutos y semillas, se establece un precio de 6,60 pesetas por hectárea para las primeras 200 y 4,20 pesetas para las restantes. Para el esparto, palmito y otras plantas industriales, se establece un precio de 3,30 pesetas por quintal para los primeros 1.000 y 1,60 pesetas para los restantes. En cuanto a la entrega de aprovechamientos, se establece un 1% del importe de la tasación cuando no exceda de 5.000 pesetas, incrementándose en el 0,25% por cada peso excedente. Además, se establecen tarifas para inspecciones en viveros e instalaciones forestales, con un importe de 1.090 pesetas por visita. Para inscripciones en libros-registros oficiales, se establece un importe de 132 pesetas. En cuanto a las licencias de pesca y matriculaciones de embarcaciones, se establecen tarifas específicas, como 1.140 pesetas para licencias de pesca especial, 690 para nacionales, 450 para regionales, 280 para quincenales y 180 para reducidas. Para sellos de recargo de trucha, se establecen tarifas de 570, 345, 225, 140 y 90 pesetas, según el tipo de licencia. Para sellos de recargo de salmon, se establecen tarifas de 1.140, 690, 450, 450 y 450 pesetas. Para matriculaciones de embarcaciones, se establecen tarifas de 900 pesetas para la clase 1 y 450 pesetas para la clase 2. La modificación de las tasas se realiza con el objetivo de reflejar los costos reales de los servicios prestados y mantener la armonización con el resto del Estado, evitando desigualdades en las prestaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1986 modifica las tasas por prestaciones de servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986, con el objetivo de actualizar las cuantías en función de los costos reales y la armonización con el resto del Estado. La modificación se basa en la necesidad de reflejar los costos reales y evitar desigualdades en las prestaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tasas**: Se actualizan las cuantías de las tarifas para servicios como reconocimiento de capas, leños, pastos, frutos, etc., en función de los costos reales. ⚠️ **Armonización con el Estado**: La modificación busca evitar desigualdades en las prestaciones entre el Departamento y el resto del Estado. 📋 **Citas específicas**: Se establecen tarifas detalladas para cada tipo de servicio, como 1.090 pesetas por inspección en viveros y 132 pesetas por inscripción en libros-registros. ℹ️ **Contexto económico**: La modificación se basa en la necesidad de actualizar las tasas tras la aprobación de un convenio colectivo y la ley de presupuestos del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de Aragón) - **Fuente**: Ley 3/1986, de 4 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de junio de 1986 - **Materias**: Tasas, servicios públicos, presupuestos, gestión forestal, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas, servicios públicos, presupuestos, armonización, costos reales, gestión forestal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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