Ley 5/1986, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/1983, de 24 de noviembre, de Tasas Sanitarias del Principado de Asturias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1986, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/1983, de 24 de noviem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1986 modifica la Ley 8/1983 de Tasas Sanitarias del Principado de Asturias, incorporando nuevas tasas por servicios sanitarios prestados en hospitales específicos y reestructurando el anexo de tarifas. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1983, vigente desde el 1 de enero de 1984, fue revisada debido a la evolución de los servicios sanitarios, la transferencia de competencias y la incorporación de nuevas tecnologías. La presente ley busca actualizar y mejorar la normativa en respuesta a estos cambios. Las modificaciones principales afectan a los hospitales Monte Naranco y General de Asturias, así como a los servicios de salud mental. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1986, promulgada por el Presidente del Principado de Asturias, introduce modificaciones a la Ley 8/1983 de Tasas Sanitarias del Principado de Asturias, con el objetivo de adaptar las tasas sanitarias a la evolución de los servicios y la reestructuración de la red asistencial. Las principales modificaciones son las siguientes: **A) Incorporación de tasas por servicios prestados en el Hospital Monte Naranco** Según el texto de la Ley, se incorporan nuevas tasas correspondientes a los servicios prestados en el Hospital Monte Naranco, transferido por Real Decreto 1793/1985. Esta modificación se refleja en el artículo 25, donde se establece que el hecho imponible es la prestación de servicios de salud en los centros sanitarios, excluyendo los prestados en los hospitales mencionados en los capítulos I y II del título. Asimismo, en el artículo 26, se establece que la tasa se devenga cuando se solicite la prestación o utilización de los servicios, y que su gestión corresponde al Servicio de Asuntos Económico-Administrativos de la Consejería de Sanidad. **B) Tasas por nuevos servicios en el Hospital General de Asturias** La ley incorpora nuevas tasas por prestación de servicios en el Hospital General de Asturias, en respuesta al proceso de innovación tecnológica. Esta modificación refleja la evolución de los servicios sanitarios y la necesidad de adaptar las tasas a los nuevos servicios ofrecidos. En el artículo 25, se establece que el hecho imponible es la prestación de servicios de salud, y en el artículo 26, se detalla el devengo y la gestión de la tasa. **C) Extensión de tasas a servicios de salud mental** La ley extiende las tasas por prestación de servicios en el Hospital Psiquiátrico Regional a otros centros de salud mental y hospitales de día, reestructurando el anexo correspondiente. Esta modificación se refleja en el artículo 25, donde se establece que el hecho imponible es la prestación de servicios de salud, y en el artículo 26, se detalla el devengo y la gestión de la tasa. **D) Finalización del proceso de clasificación de tasas de salud** La ley aborda la finalización del proceso de clasificación de las tasas de salud transferidas, que habían sido reguladas de forma compleja y confusa. Esta modificación se refleja en el artículo 25, donde se establece que el hecho imponible es la prestación de servicios de salud, y en el artículo 26, se detalla el devengo y la gestión de la tasa. Además, se suprime el apartado tercero del artículo 19 y el inciso "incluida la seguridad social" del apartado cuarto del mismo artículo. También se suprime la disposición adicional quinta y se sustituyen los anexos de tarifas de la Ley 8/1983 por los incluidos en la presente ley. La disposición adicional establece que el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, será de aplicación supletoria en cuanto a la cobranza de las tasas reguladas en esta ley. Finalmente, se establece que las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley quedarán derogadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1986 modifica la Ley 8/1983 de Tasas Sanitarias del Principado de Asturias para adaptarlas a la evolución de los servicios sanitarios. Las modificaciones incluyen la incorporación de nuevas tasas en hospitales específicos y la reestructuración de los anexos de tarifas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Ley 8/1983**: Incorporación de nuevas tasas en hospitales como Monte Naranco y General de Asturias. ⚠️ **Supresión de disposiciones**: Se suprime el apartado tercero del artículo 19 y el inciso "incluida la seguridad social". 📋 **Reestructuración de anexos**: Los anexos de tarifas se sustituyen por los incluidos en la presente ley. ℹ️ **Aplicación de reglamento**: El Reglamento General de Recaudación es de aplicación supletoria en cuanto a la cobranza de las tasas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 5/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Sanidad, tasas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────