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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 60/1986, de 17 de julio, por la que se regula el voluntariado especial.

BOE-A-1986-20179Publicada: 29/07/1986MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 60/1986, de 17 de julio, por la que se regula el voluntariado especial. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 60/1986, de 17 de julio, establece el régimen del voluntariado especial como forma de cumplimiento del servicio militar, regulando su modalidad, requisitos de acceso, duración, derechos y condiciones de ejercicio. **2. CONTEXTO** La Ley 19/1984, de 8 de junio, establece el voluntariado especial como una forma de prestación del servicio militar. El Reglamento de la Ley del Servicio Militar desarrolla los criterios generales para su aplicación. Con la finalidad de regular concretamente este régimen, se dicta esta Orden Ministerial, que se fundamenta en las facultades conferidas por la disposición final quinta del Real Decreto 611/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 60/1986, de 17 de julio, regula el voluntariado especial como forma de cumplimiento del servicio militar, estableciendo su objeto, modalidades, requisitos de acceso, derechos, obligaciones y condiciones de ejercicio. El artículo 1º define que el voluntariado especial tiene por objeto cubrir en cada ejército determinados puestos de especialidades o la totalidad de las plantillas de las unidades especiales que se determinen. El artículo 2º establece dos modalidades: a) para cubrir la plantilla de las unidades especiales, excepto aquellos puestos cubiertos por personal de la modalidad b), y b) para cubrir en cada ejército los puestos de especialidades en las unidades que lo requieran, incluidas las especiales. La modalidad b) se subdivide en dos ramas: la de especialidades técnicas y la de especialidades operativas. El artículo 3º establece que podrán aspirar a ingresar en el voluntariado especial el personal determinado en el artículo 176 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar y que cumpla los requisitos del artículo 177 del mismo. El artículo 4º establece que los procedentes de las clases de tropa y marinería que ostenten el empleo de cabo deberán necesariamente renunciar al mismo antes del comienzo de las formaciones, y que se les otorgará un distintivo que les identifique como tales. El artículo 10 establece que los voluntarios especiales percibirán los haberes que se establezcan en las disposiciones presupuestarias o retributivas correspondientes. El artículo 11 establece que los voluntarios especiales que hayan completado el compromiso de tres años desde su ingreso en filas podrán optar por continuar en servicio activo como clases de tropa y marinería profesionales no permanentes en las condiciones que establezca la legislación correspondiente. Quienes no hayan ejercitado dicha opción o no hayan sido seleccionados pasarán a la situación de reserva en las condiciones y con los derechos determinados en los artículos 189 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar. El artículo 12 establece que los voluntarios especiales mientras permanezcan en situación de actividad tendrán derecho a las prestaciones previstas en el artículo 3.1, apartado d), de la Ley 28/1975, sobre régimen especial de la seguridad social de las fuerzas armadas, en las condiciones que se establece en el Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo, y disposiciones que lo desarrollen. El artículo 13 establece que el compromiso contraído por los voluntarios especiales podrá rescindirse conforme a lo que se establece en los artículos 185 y 186 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar. La disposición transitoria establece que durante el año 1986, el subsecretario de Defensa, a propuesta de los jefes de los estados mayores de los ejércitos, podrá publicar las órdenes de convocatoria correspondientes. La disposición final establece que los jefes de los estados mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire propondrán, antes del 1 de octubre del presente año, los programas de las pruebas de selección y aptitud previstas en el artículo 5 de esta orden, y los programas, duración y centros donde se desarrollará la fase básica de formación militar y clasificación y los cursos específicos correspondientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 60/1986 regula el voluntariado especial como forma de cumplimiento del servicio militar, estableciendo su modalidad, requisitos, derechos y condiciones. Establece que los voluntarios especiales percibirán haberes y podrán optar por continuar en servicio activo o pasar a la reserva. La norma establece un régimen específico y detallado para el voluntariado especial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modalidades del voluntariado especial**: dos modalidades principales, con subcategorías según especialidades técnicas y operativas. ⚠️ **Requisitos de acceso**: solo ciertos grupos de personal pueden acceder, con requisitos específicos. 📋 **Derechos y obligaciones**: incluyen percepción de haberes, derecho a prestaciones sociales, y posibilidad de continuar en servicio activo o pasar a la reserva. ℹ️ **Regulación detallada**: la norma establece un régimen específico, con disposiciones transitorias y finales para su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de julio de 1986 - **Materias**: Servicio militar, voluntariado especial, régimen de empleo, derechos y obligaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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