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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales.

BOE-A-1986-20016Publicada: 26/07/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos min ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, reestructura los Departamentos ministeriales en la Administración Central del Estado, modificando su denominación, número y competencias, en aplicación de la autorización otorgada por el artículo 70 de la Ley 46/1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la reforma institucional del gobierno español, con el objetivo de mejorar la eficacia en la dirección política y administrativa. La necesidad de una organización más eficiente llevó a la reorganización de los ministerios. El texto se emitió a propuesta del Presidente del Gobierno, Felipe González, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, establece una reestructuración de los Departamentos ministeriales en la Administración Central del Estado. Esta reforma se fundamenta en el artículo 70 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, que autoriza al Presidente del Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, el número, denominación y competencias de los ministerios, a partir de la celebración de las primeras elecciones generales. La necesidad de una mayor eficacia en la dirección política-administrativa justifica el uso de esta autorización. El Real Decreto establece que la Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Ministerio de Cultura y Ministerio de Sanidad y Consumo. Además, se crea el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. En el artículo 2, se detalla que al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno le corresponde la comunicación entre el gobierno y las Cortes Generales, así como la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del gobierno. También se le atribuyen las funciones de organización de los trabajos del Consejo de Ministros, comisiones delegadas del gobierno y comisión general de subsecretarios. Además, se le asignan las funciones que actualmente están atribuidas al Ministerio de la Presidencia, con excepciones, y a la Secretaría de Estado para las relaciones con las Cortes y la coordinación legislativa. El artículo 3 establece que al Ministerio para las Administraciones Públicas le corresponde la preparación y ejecución de la política del gobierno en las relaciones con las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como la organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de los funcionarios públicos. También se le atribuyen las funciones que actualmente están atribuidas al Ministerio de Administración Territorial y a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Además, se le asignan las atribuciones del Ministerio de la Presidencia referidas a los artículos 7 y 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, así como las que le atribuyen la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás disposiciones sobre función pública e incompatibilidades. En la disposición adicional 1, se establece que las funciones asignadas al Ministerio de la Presidencia en materia de objeción de conciencia se atribuyen al Ministerio de Justicia, al que se adscriben los órganos correspondientes. En la disposición adicional 2, las funciones asignadas al Ministerio de la Presidencia en materia de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que quedan adscritos los servicios correspondientes. En la disposición adicional 3, las funciones que corresponden al Instituto Geográfico Nacional se atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al cual queda adscrito dicho centro directivo. En la disposición final 1, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto. En la disposición final 2, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1519/1986 reorganiza los ministerios en la Administración Central del Estado, modificando su denominación, número y competencias. Se crea el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y se redistribuyen funciones entre ministerios. La reforma se fundamenta en la autorización del artículo 70 de la Ley 46/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de ministerios**: Se establecen nuevos ministerios y se modifica la denominación y competencias de otros. ⚠️ **Autorización legal**: La reforma se fundamenta en el artículo 70 de la Ley 46/1985, que otorga al Presidente del Gobierno la facultad de modificar los ministerios. 📋 **Redistribución de funciones**: Se redistribuyen funciones entre ministerios, como las de la Presidencia, que pasan a ser gestionadas por otros ministerios. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1519/1986 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 25 de julio de 1986 - **Materias**: Organización administrativa, ministerios, reforma institucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, ministerios, reestructuración, Ley 46/1985, organización administrativa, funciones ministeriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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