Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Esta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1511/1986 establece la nueva ordenación del *Boletín Oficial del Estado*, adaptándolo a las necesidades institucionales y normativas actuales, y deroga normas anteriores que ya no son aplicables. **2. CONTEXTO** El *Boletín Oficial del Estado* había sufrido cambios significativos debido a la evolución institucional derivada de la Constitución Española. El reglamento anterior, de 1960, resultaba inaplicable por referirse a órganos ya suprimidos y no reconocer los nuevos creados. Además, era necesario adaptar el diario oficial a la nueva actividad normativa del Estado y las Comunidades Autónomas, así como mejorar su flexibilidad y servicio al público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio de 1986, establece la nueva ordenación del *Boletín Oficial del Estado*, con el objetivo de adaptar su funcionamiento a la realidad institucional y normativa actual. El texto establece que el *Boletín Oficial del Estado* es el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, así como de las comunicaciones previstas en el mismo real decreto (Art. 1). En la cabecera del periódico figuran el escudo de España y la denominación *Boletín Oficial del Estado* (Art. 2, 1). El diario oficial aparecerá todos los días del año, salvo los domingos (Art. 2, 2). La Presidencia del Gobierno coordinará, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, la publicación de la información (Art. 2, 3). El real decreto establece que el *Boletín Oficial del Estado* se edita con carácter ordinario, y que el Organismo Autónomo *Boletín Oficial del Estado*, adscrito a la Presidencia del Gobierno, realizará la impresión, distribución y venta del diario, sin perjuicio de la utilización de otros medios técnicos de la Administración del Estado cuando sea necesario (Art. 3). Además, el real decreto establece disposiciones adicionales que regulan la composición y funciones del Consejo Rector y del Comité de Dirección del *Boletín Oficial del Estado*, que se regularán por orden de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la representación reconocida a los funcionarios y al personal laboral en dichos órganos. Los actuales miembros del Consejo Rector y del Comité de Dirección continuarán desempeñando sus funciones hasta la entrada en vigor de la citada orden (Disposiciones Adicionales Primera). En cuanto a la financiación del Organismo Autónomo *Boletín Oficial del Estado*, se establece que, mientras no se revisen las normas sobre financiación, cualquier proyecto de disposición que contenga previsiones sobre inserción obligatoria o cuya aplicación pueda incrementar los gastos del periódico oficial requerirá informe previo de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuando la norma no haya sido acordada en Consejo de Ministros, se requerirá además la aprobación de la Presidencia del Gobierno (Disposiciones Adicionales Segunda). El real decreto deroga los artículos en vigor del Decreto 1583/1960, de 10 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del *Boletín Oficial del Estado*, así como las disposiciones que lo modifican o desarrollan (Disposición Derogatoria 1). También deroga los números dos, tres y cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo (Disposición Derogatoria 2). Finalmente, el real decreto establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Disposición Final). Fue dado en Madrid a 6 de junio de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1511/1986 establece una nueva ordenación del *Boletín Oficial del Estado*, adaptándolo a la realidad institucional y normativa actual. Deroga normas anteriores y establece nuevas disposiciones sobre su funcionamiento, financiación y organización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación institucional**: El *Boletín Oficial del Estado* se adapta a la Constitución y a la nueva realidad institucional. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones del Decreto 1583/1960 y del Real Decreto 415/1985. 📋 **Organización y funciones**: Se establecen nuevas normas sobre la organización del Organismo Autónomo *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Flexibilidad y servicio al público**: Se busca mejorar la flexibilidad y el servicio al público mediante la adaptación a los medios técnicos disponibles. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Publicación oficial, normativa, institucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 1511/1986, ordenación, normativa, institucional, derogación, organización, financiación, servicio al público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────