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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos.

BOE-A-1986-20802Publicada: 02/08/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1986 por la que se modifican los precios de venta al púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos, incluyendo gases licuados, carburantes, naftas y otros derivados, con el objetivo de adaptarse a variaciones internacionales y costos operativos. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en respuesta a fluctuaciones en los precios internacionales de productos petrolíferos y en la cotización del dólar respecto a la peseta. También consideró variaciones en los gastos de transporte marítimo de crudos y en los costos de su refinación. El objetivo era ajustar los precios de venta al público para mantener la eficiencia en el sector energético. La decisión se tomó en el marco del Plan Energético Nacional, que busca fomentar la investigación y desarrollo en el sector petrolero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos. La norma se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en la propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía, previa aprobación del Consejo de Ministros. La Orden establece que, a partir del 3 de agosto de 1986, los precios de venta al público de diversos productos derivados del petróleo, incluyendo gases licuados, carburantes y naftas, se ajustan a nuevos valores. Los precios incluyen impuestos en su caso, y se aplican a los suministros pendientes de ejecución en la fecha de entrada en vigor. Además, se establece que los precios finales de venta al público no modificados continuarán vigentes, así como los recargos y descuentos no modificados. También se fija un nuevo precio para el gas licuado del petróleo comercializado a la empresa Butano, S.A., en la refinería nacional, con un costo de 24.000 pesetas por tonelada. La norma incluye una disposición transitoria que permite aplicar los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, incluso si los pedidos tienen fecha anterior. Se define que los suministros pendientes de ejecución son aquellos en los que no se ha realizado en todo o en parte la entrega, o que están en fase o en vías de realización a las cero horas del día de entrada en vigor. La Orden se emitió en el marco del Plan Energético Nacional, cuyo objetivo es fomentar la investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética. Para ello, se incluye un porcentaje de los costos (0,2 por 100) destinado a actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, según las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a partir del 3 de agosto de 1986, con efectos retroactivos para los suministros pendientes de ejecución. La decisión fue tomada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, en coordinación con los ministerios mencionados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 ajusta los precios de productos petrolíferos en el ámbito del monopolio de petróleos. Se incluye un porcentaje destinado a investigación y desarrollo energético. La norma se aplica a suministros pendientes de ejecución y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se establecen nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos, incluyendo gases licuados, carburantes y naftas. ⚠️ **Aplicación retroactiva**: Los nuevos precios se aplican a suministros pendientes de ejecución, incluso si los pedidos tienen fecha anterior. 📋 **Destino de costos**: Un 0,2 por 100 de los costos se destina a investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética. ℹ️ **Fundamentación legal**: La norma se basa en la Ley 45/1981 y en el Plan Energético Nacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de agosto de 1986 - **Materias**: Energía, Petróleo, Precios, Monopolio estatal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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