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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de guisantes inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1986-20799Publicada: 02/08/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de gu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1986 modifica la lista de variedades de guisantes inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incluyendo nuevas variedades y excluyendo otras, además de cambiar el nombre de una variedad existente. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de la Orden de 23 de mayo de 1986, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Horticolas en el Registro de Variedades Comerciales. La Dirección General de la Producción Agraria propuso esta modificación. La Orden busca actualizar la lista de variedades disponibles en el mercado agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1986, emitida por el Ilmo. Sr. Romero Herrera, Director General de la Producción Agraria, establece una modificación en la lista de variedades de guisantes inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. La norma incluye la incorporación de nuevas variedades y la exclusión de otras, según lo propuesto por la Dirección General de la Producción Agraria. En el primer punto, se aprueba la inclusión de las siguientes variedades: AMINO, BAMBINO, BERN, COLVERT, IRINA, LAY, LYSINO, PLUVIER, POLAR, SITELLE, SUPERPLUS, TRUMPH, WAVERKING y WAVERTOP. Por otro lado, se excluyen las variedades FRIDE, FROGEL, HYBRIS y REGULUS. En el segundo punto, se establece que la información relativa a estas variedades, tal como se señala en el artículo 32 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, se encuentra en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. Este artículo establece que la información sobre las variedades inscritas en el Registro debe estar disponible en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, lo cual garantiza la transparencia y accesibilidad de los datos relacionados con las variedades registradas. En el tercer punto, se menciona que la variedad inscrita con la denominación <SOLEN> pasa a denominarse <CONDOR>, quedando inscrita en el Registro de Variedades Comerciales con esta nueva denominación. Este cambio de nombre es relevante para la identificación y registro oficial de la variedad, lo cual es fundamental para su comercialización y uso en el sector agrícola. En el cuarto punto, se establece que la fecha de inclusión y exclusión de las variedades será la de la publicación de la presente Orden. Esto significa que las modificaciones en la lista de variedades entran en vigor a partir de la fecha en que la Orden se publique oficialmente, lo cual es un requisito legal para garantizar la vigencia y efectividad de los cambios realizados. En la disposición final, se establece que la presente Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación. Esto significa que desde el momento en que se publique la Orden, los cambios en la lista de variedades de guisantes serán efectivos y aplicables, lo cual es fundamental para la regulación del mercado agrícola y la protección de los derechos de los productores y consumidores. La Orden se emite en el marco del Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Horticolas en el Registro de Variedades Comerciales, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986. Este reglamento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de variedades en el Registro, lo cual garantiza que solo se registren variedades que cumplen con los estándares de calidad y producción establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza la lista de variedades de guisantes en el Registro de Variedades Comerciales, incluyendo nuevas variedades y excluyendo otras. La modificación entra en vigor desde su publicación. La norma se emite en cumplimiento de un reglamento previo y busca garantizar la calidad y transparencia en el mercado agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades**: Se incluyen y excluyen varias variedades de guisantes. ⚠️ **Cambio de nombre de variedad**: La variedad <SOLEN> pasa a llamarse <CONDOR>. 📋 **Regulación del Registro de Variedades Comerciales**: La norma se basa en el Reglamento aprobado en 1986. ℹ️ **Vigencia desde la publicación**: La Orden entra en vigor en la fecha de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de modificación - **Fecha**: 17 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, Registro de Variedades Comerciales, Semillas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Variedades Comerciales, guisantes, variedades, agricultura, semillas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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