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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1986, por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en Ceuta y Melilla.

BOE-A-1986-20798Publicada: 02/08/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1986, por la que se modifican los precios de venta al pú ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986 establece la modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, con efectos a partir del 3 de agosto de 1986, y establece nuevas normas para la liberalización de ciertos productos y la transparencia en la gestión de ingresos. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación del Consejo de Ministros, en respuesta a la disminución de los precios de los productos petrolíferos y a la previsibilidad de su mantenimiento. También se consideraron factores como la baja cotización del dólar y las variaciones en los costos de transporte y refinación. La norma busca regular los precios y garantizar la transparencia en la gestión de los ingresos derivados de la venta de estos productos en las zonas de Ceuta y Melilla. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de agosto de 1986, establece una serie de modificaciones en los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar los precios a la situación económica y a los cambios en los costos de producción y transporte. En primer lugar, se establece que a partir del 3 de agosto de 1986, se modificarán los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos, incluyendo gasolinas, gasoleo automoción, diésel-oil y fuel-oil. Los nuevos precios se detallan en la norma, con valores específicos en pesetas por litro o tonelada métrica. Por ejemplo, la gasolina auto se fija en 1 peseta por litro, mientras que el gasoleo automoción se establece en 1 peseta por tonelada métrica. En segundo lugar, se liberalizan los precios del gasoleo y del diésel-oil para generar energía eléctrica, lo que implica que estos productos no estarán sujetos a los precios fijados por el Ministerio. Esta liberalización busca adaptar los precios a la realidad del mercado y a las necesidades específicas de los usuarios. Tercero, se establece que los productos petrolíferos cuyos precios de venta al público coincidan con los precios excluyendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigentes en el ámbito del monopolio de Petroleros, deberán reflejar las variaciones de sus precios en dicha zona, de acuerdo con los trámites previstos en el Real Decreto 2091/1984, de 26 de septiembre. Esta disposición busca garantizar que los precios se ajusten a las fluctuaciones del mercado y a las normativas vigentes. Cuarto, se detalla la forma en que se obtienen los fuel-oil intermedios, mediante mezclas de fuel-oil número 1 y 2 con gasoil. Se establece que las calidades intermedias se obtienen mediante mezclas específicas y que el precio de cada calidad se calcula en función de la proporción de los componentes. Además, se menciona que los productos envasados se incrementarán en el canon de fábrica y bidonaje, manipulación, entrega y valor de envases utilizados. Quinto, se establece que los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Ceuta y Melilla, lo que garantiza que los precios reflejen los costos fiscales vigentes en dichas zonas. Sexto, se establece que mientras los precios establecidos en la Orden permanezcan vigentes, la compañía suministradora estará obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Estos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios exrefinería, vigente en el área del monopolio, a las toneladas vendidas en Ceuta y Melilla. Además, se establece que, a efectos de estos cálculos, no serán computables las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. Séptimo, se establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Orden. En cuanto a los suministros superiores a los 2.500 litros, se establece que se aplicarán las normas específicas previstas en la Orden. La norma se publica en Madrid el 1 de agosto de 1986, firmada por Croissier Batista, Secretario General de la Energía y Recursos Minerales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece una modificación de precios en productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, con efectos a partir del 3 de agosto. Incluye liberalización de precios para ciertos productos, transparencia en la gestión de ingresos y ajuste a normativas vigentes. La norma busca adaptar los precios a la situación económica y a las necesidades del mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se establecen nuevos precios de venta al público para productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. ⚠️ **Liberalización de precios**: Se liberalizan los precios del gasoleo y diésel-oil para generar energía eléctrica. 📋 **Transparencia en ingresos**: La compañía suministradora debe presentar trimestralmente un detalle de ingresos, tras deducir fiscalidad y márgenes. ℹ️ **Ajuste a normativas vigentes**: Los precios deben reflejar las variaciones del mercado y cumplir con los trámites previstos en el Real Decreto 2091/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de agosto de 1986 - **Materias**: Energía, precios, productos petrolíferos, fiscalidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios, productos petrolíferos, Ceuta, Melilla, liberalización, fiscalidad, transparencia, energía eléctrica, Real Decreto 2091/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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