Orden de 1 de agosto de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las Islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1986 por la que se modifican los precios de venta al púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986 establece la modificación de los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las Islas Canarias, en respuesta a cambios en los mercados internacionales y en los costos de producción y transporte. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en un contexto de descenso continuado en los precios internacionales de productos petrolíferos, expectativas de su mantenimiento en el futuro, evolución de la cotización del dólar respecto a la peseta, así como variaciones en los gastos de transporte marítimo, de crude y en los costes de su refinación. Estos factores motivaron una revisión de los precios de venta al público de los productos petrolíferos en las Islas Canarias. La decisión fue tomada tras estudios realizados por el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Energía de Canarias, y aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 1 de agosto de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de agosto de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de agosto de 1986, modifica los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las Islas Canarias. La norma se basa en la necesidad de adaptar los precios a los cambios en el mercado internacional y en los costos de producción y transporte. La Orden establece que, a partir de las cero horas del día 22 de agosto de 1986, se modifican los precios de los siguientes productos: gases licuados del petróleo, carburantes y combustibles líquidos, querosenos, gasoleo automoción, diesel-oil y fuel-oil en diferentes destinos. Los precios se detallan en la norma, por ejemplo, el butano-propano para usos domésticos y autotaxis se fija en 44,23 pesetas por kilogramo, y la gasolina 97 I.O. super en 47 pesetas por litro. Además, la Orden liberaliza los precios del diesel-oil y gas-oil utilizados para generar energía eléctrica, permitiendo que estos productos se vendan a precios internacionales. También establece que los productos envasados se incrementarán en el canon de fábrica y bidonaje, manipulación, entrega y valor de envases que se utilice. Los buques de bandera nacional pueden aprovisionarse de cualquier suministrador nacional o internacional que opere en el archipiélago canario, a precios internacionales. La norma también establece que el precio vigente para el queroseno para compañías de aviación se refiere exclusivamente a compañías españolas de aviación en sus vuelos nacionales. Para vuelos internacionales, las compañías españolas de aviación, así como el resto de las compañías, pueden aprovisionarse de cualquier suministrador nacional o internacional a los precios del mercado. Los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. Además, durante el tiempo que permanezcan en vigor los precios fijados en esta Orden, la compañía suministradora, previo acuerdo de la Consejería de Industria y Energía y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, deberá presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía el detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos de los precios fijados en esta Orden, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Dichos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex refinería, vigente en el área del monopolio, a las toneladas vendidas en Canarias. A efectos de estos cálculos, no serán computables las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. Por último, la Orden establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias que requieran la aplicación de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1 de agosto de 1986 modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en las Islas Canarias, en respuesta a cambios en el mercado internacional y en los costos de producción. Establece nuevos precios para diversos productos, liberaliza algunos precios, y establece obligaciones para las empresas suministradoras. La norma busca equilibrar los ingresos de las empresas con los precios internacionales y la fiscalidad aplicable. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se actualizan los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las Islas Canarias. ⚠️ **Liberalización de precios**: Se liberalizan los precios del diesel-oil y gas-oil utilizados para generar energía eléctrica. 📋 **Obligaciones de suministradores**: Las empresas deben presentar trimestralmente informes sobre sus ingresos. ℹ️ **Consideración de fiscalidad**: Los precios incluyen la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de agosto de 1986 - **Materias**: Energía, precios, productos petrolíferos, Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────