Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de cebada inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1986-20694Publicada: 01/08/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de ce ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1986 modifica la lista de variedades de cebada inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incluyendo nuevas variedades y excluyendo otras. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de variedades vegetales en España, concretamente en el ámbito agrario. Se basa en la Orden de 28 de abril de 1975, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena, y en las órdenes de 4 de febrero de 1982 y 23 de mayo de 1986 que modificaron dicho reglamento. La norma se emite a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1986 modifica la lista de variedades de cebada inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. La modificación se lleva a cabo mediante la inclusión y exclusión de ciertas variedades. En concreto, se incluyen las variedades *ANGELICA* (DISTICA), *CARLA* (HEXASTICA) y *MELUSINE* (DISTICA), y se excluye la variedad *FRANCETTE*. La inclusión y exclusión de estas variedades se realiza en cumplimiento del artículo 32 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, según el cual la información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. La fecha de inclusión y exclusión de las variedades será la de la publicación de la presente orden. Además, la disposición final establece que la presente orden entrará en vigor en la fecha de su publicación. Esta norma se emite con el objetivo de actualizar el registro de variedades de cebada en función de la evolución de la producción agrícola y la necesidad de mantener un catálogo actualizado y relevante. La modificación se realiza en el marco de la regulación de variedades vegetales, que busca garantizar la calidad, la identidad y la protección de las variedades registradas. La norma se emite en el marco de la legislación agraria española, que establece mecanismos para la inscripción, registro y protección de variedades vegetales. La Orden de 1986 se fundamenta en la Orden de 1975, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena, y en las órdenes de 1982 y 1986 que modificaron dicho reglamento. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que actualiza el catálogo de variedades de cebada, lo que permite que las variedades incluidas estén disponibles para su uso en la producción agrícola, mientras que las excluidas ya no se consideran válidas para su inscripción en el registro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza el registro de variedades de cebada, incluyendo nuevas variedades y excluyendo otras. La modificación se realiza en cumplimiento de normas previas y entra en vigor en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades de cebada**: Se incluyen nuevas variedades y se excluyen otras. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La norma se emite en cumplimiento de órdenes anteriores y del Reglamento de Inscripción de Variedades. 📋 **Fecha de vigencia**: La orden entra en vigor en la fecha de su publicación. ℹ️ **Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero**: Es el órgano responsable de la información sobre las variedades incluidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de modificación - **Fecha**: 17 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, variedades vegetales, registro de semillas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de variedades, cebada, agricultura, semillas, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →