Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1986 por la que se regula la Junta Superior de Arte Rupestre.

BOE-A-1986-21026Publicada: 05/08/1986MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1986 por la que se regula la Junta Superior de Arte Rupe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de julio de 1986 establece la creación de la Junta Superior de Arte Rupestre como institución consultiva de la Administración del Estado, modificando y derogando normas anteriores sobre la Comisión Asesora para la Conservación de Arte Rupestre. **2. CONTEXTO** La Comisión Asesora para la Conservación de Arte Rupestre fue creada en 1971 y modificada en 1979. Sin embargo, con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, se cambió su denominación y se le otorgó un nuevo rol como institución consultiva. Esta norma busca adaptar su funcionamiento a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece marcos para la protección del patrimonio histórico. Por ello, se requiere una regulación específica para su organización y funciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de julio de 1986 regula la Junta Superior de Arte Rupestre, que sustituye a la Comisión Asesora para la Conservación de Arte Rupestre, cuya norma fue derogada. La Junta se convierte en una institución consultiva de la Administración del Estado, adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. Sus funciones incluyen informar sobre la investigación, conservación, protección y documentación del arte rupestre, así como sobre excavaciones, prospecciones y hallazgos relacionados con este patrimonio. Además, debe informar sobre obras o construcciones en el entorno de las cuevas y abrigos que contengan manifestaciones de arte rupestre, y en general, sobre cualquier actividad relacionada con el arte rupestre dentro del marco legal de la Ley 16/1985 y sus normas de desarrollo. La Junta está constituida por un presidente, un número de vocales entre ocho y doce, y un secretario. El presidente y los vocales son designados y revocados libremente por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Archivos, entre personas con reconocido prestigio en las materias correspondientes. El secretario será el director del Museo y Centro de Investigación de Altamira. La Junta se reunirá con la periodicidad necesaria para emitir los informes solicitados, al menos una vez al año, y su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que no se oponga a lo establecido en esta Orden. La Orden deroga las normas de 26 de febrero de 1971 y 26 de julio de 1979, que crearon y modificaron la Comisión Asesora. La nueva norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la Junta Superior de Arte Rupestre como institución consultiva, reemplazando a la Comisión Asesora. Establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La norma se ajusta a la Ley 16/1985 y se publica en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Junta Superior de Arte Rupestre**: Sustituye a la Comisión Asesora, con funciones consultivas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina la Orden de 1971 y 1979. 📋 **Funciones específicas**: Informar sobre investigación, conservación, protección y documentación del arte rupestre. ℹ️ **Composición y designación**: Presidente, vocales y secretario, designados por el Ministro de Cultura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de julio de 1986 - **Materias**: Patrimonio histórico, arte rupestre, conservación, instituciones consultivas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta Superior de Arte Rupestre, Ley 16/1985, patrimonio histórico, conservación, instituciones consultivas, Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes y Archivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →