Orden PCM/282/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden del gobierno que modifica la norma sobre transporte sanitario por carretera. Establece una excepción temporal respecto a la edad máxima que pueden tener las ambulancias y vehículos sanitarios. **¿A quién afecta?** A las empresas que prestan servicios de transporte sanitario por carretera y, indirectamente, a los servicios de salud que dependen de estos transportes. **¿Qué cambia o establece?** Normalmente, los vehículos sanitarios no pueden superar 10 años desde su primera matriculación. Esta orden permite que durante todo el año 2022, los vehículos que cumplieron esos 10 años a partir del 1 de enero de 2022 puedan seguir trabajando hasta el 31 de diciembre de 2022. La razón es que la pandemia y la falta de semiconductores han causado retrasos graves en la fabricación de vehículos nuevos, y sin esta excepción temporal, las empresas no podrían renovar su flota ni mantener los servicios sanitarios.
💬 Contexto ciudadano
La excepción temporal a la antigüedad máxima de ambulancias y vehículos sanitarios respondía a los efectos duraderos de la pandemia sobre el tejido empresarial del transporte sanitario, que había sufrido cancelaciones de contratos, reducción de ingresos y dificultades para renovar flotas. La regulación española había fijado límites de antigüedad de vehículos como garantía de seguridad y calidad, en línea con los estándares europeos de la norma EN 1789 sobre vehículos de emergencias médicas. La prórroga temporal era una medida de emergencia similar a las adoptadas en otros países europeos para el transporte de mercancías y viajeros, que permitió a las empresas del sector preservar la actividad mientras recuperaban capacidad de inversión en un entorno financiero todavía marcado por las secuelas de la crisis sanitaria.