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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena de fecha 28 de abril de 1975, posteriormente modificada por la Orden de 4 de febrero de 1982.

BOE-A-1986-20893Publicada: 04/08/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción de la Orden de 23 de mayo de 1986, que modificaba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena, corrigiendo la mención de la Comisión Nacional de Estimación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de mayo de 1986 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 141, de fecha 13 de junio de 1986, páginas 21523 y 21524. En dicha Orden se mencionaba incorrectamente la Comisión Nacional de Estimación de Trigo, Cebada y Avena, omitiendo el término «Avena». Este error fue detectado y corregido mediante una rectificación posterior. La norma actualiza y corrige esta errata para garantizar la precisión de la redacción oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión corresponde a una **rectificación de errata** emitida mediante **Orden Ministerial Nacional**. Se refiere a la Orden de 23 de mayo de 1986, que modificaba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena, de fecha 28 de abril de 1975, posteriormente modificada por la Orden de 4 de febrero de 1982. La errata se produce en el apartado 13 de la Orden de 23 de mayo de 1986, donde se mencionaba incorrectamente la Comisión Nacional de Estimación de Trigo, Cebada y Avena, omitiendo el término «Avena». La rectificación establece que debe decir: «Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, ...». Esta corrección tiene por objeto corregir un error de redacción que afecta a la precisión de la norma. La errata se publica en el «Boletín Oficial del Estado» como parte de la rectificación de la Orden original. No se modifican los principios generales del Reglamento, sino solo la redacción específica del apartado mencionado. La norma no introduce cambios sustanciales en el régimen jurídico de inscripción de variedades, sino que solo corrige una errata en la redacción de la norma. Esto es relevante para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la norma, especialmente en materia de inscripción de variedades vegetales. La errata se publica en el «Boletín Oficial del Estado» como parte de la rectificación de la Orden de 23 de mayo de 1986. No se mencionan otros cambios o modificaciones en la norma. La corrección se limita a la redacción del apartado 13, sin afectar a otros apartados o disposiciones del Reglamento. Esta norma es de **relevancia media**, ya que no introduce cambios sustanciales en el régimen jurídico, pero sí corrige un error de redacción que puede afectar a la correcta aplicación de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error de redacción en una Orden Ministerial Nacional. No introduce cambios sustanciales, pero asegura la precisión de la norma. Es de relevancia media. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en la redacción de una Orden Ministerial Nacional. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no modifica el régimen jurídico, solo la redacción. 📋 **Publicación en BOE**: La errata se publica en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Relevancia media**: La norma es importante para la correcta aplicación, pero no introduce cambios significativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación de errata - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 (publicada en BOE el 13 de junio de 1986) - **Materias**: Inscripción de variedades vegetales, reglamento, errata - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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