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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de agosto de 1986, por la que se autoriza al Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco a la adquisición, transformación y comercialización de la cosecha de tabaco 1986/87.

BOE-A-1986-21371Publicada: 08/08/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de agosto de 1986, por la que se autoriza al Servicio Nacional de Cul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de agosto de 1986 autoriza al Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco (SNCFT) a adquirir, transformar y comercializar la cosecha de tabaco 1986/87, bajo el marco de la normativa comunitaria y con criterios de libre concurrencia. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en un contexto de reforma en el sector tabaquero nacional, motivada por la entrada en vigor de los principios y normas de la Comunidad Económica Europea (CEE) sobre la organización de los mercados del tabaco crudo. Esta reforma exigía una liberalización del sector, tanto en la fase de cultivo como en la de transformación, permitiendo la participación de empresas en régimen de libre concurrencia. Sin embargo, en el momento de la emisión de la Orden, no se habían desarrollado suficientes iniciativas empresariales ni se habían concluido los estudios necesarios para la creación de una entidad pública en el sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de agosto de 1986 establece una autorización específica al SNCFT para la adquisición, transformación y comercialización de la cosecha de tabaco 1986/87. Esta autorización se fundamenta en la necesidad de adaptar el régimen nacional al marco comunitario, que exige una liberalización del sector tabaquero. El SNCFT, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuenta con la infraestructura y medios necesarios para realizar estas operaciones. La Orden establece que las operaciones comerciales del SNCFT se realizarán con estricta aplicación de la normativa comunitaria y con criterios empresariales que garanticen la libre concurrencia. En cuanto a los precios de adquisición, se establece que los precios a pagar por las clases 2 y 3 de tabaco (y la clase 4 en el caso de la variedad Round Scafati) se calcularán de acuerdo con los índices fijados por el Reglamento (CEE) 1728/70, con la modificación del Reglamento (CEE) 2131/86, respecto al de la clase 1. Además, se autoriza al SNCFT a realizar las operaciones de prorrateo necesarias para cumplir con los apartados anteriores. Para financiar estas operaciones, se autoriza al SNCFT a utilizar la financiación procedente del Fondo de Financiación de Productores Agrarios (FORPPA). Se autoriza al Banco de España a ampliar la póliza de crédito al FORPPA en la cantidad que determine el Ministro de Economía y Hacienda, hasta un máximo de doce mil millones de pesetas. También se establece que el SNCFT gestionará la liquidación de los excedentes físicos de tabaco en ramas existentes a 31 de diciembre de 1985, de acuerdo con las reglas comunitarias. La Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos cuantificará su importe y hará la propuesta correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto, punto 2, de la Ley 38/1985. Finalmente, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a efectuar las modificaciones oportunas en los presupuestos del SNCFT y del FORPPA para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 3 del presente acuerdo. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 autoriza al SNCFT a actuar como operador en el sector tabaquero, bajo el marco de la normativa comunitaria. Se establecen mecanismos de financiación y precios de adquisición, con el objetivo de garantizar la libre concurrencia y la adaptación al nuevo régimen. La medida busca equilibrar las necesidades del sector agrario y las exigencias de la regulación comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización al SNCFT**: Se autoriza al Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco a adquirir, transformar y comercializar la cosecha de tabaco 1986/87. ⚠️ **Libre concurrencia**: Las operaciones se realizarán con criterios empresariales que garanticen la libre concurrencia. 📋 **Normativa comunitaria**: Las operaciones se regirán bajo el marco de la normativa comunitaria. ℹ️ **Financiación**: Se autoriza el uso de la financiación del FORPPA para cubrir las operaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 7 de agosto de 1986 - **Materias**: Agricultura, tabaco, comercio, regulación comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: SNCFT, tabaco, regulación comunitaria, libre concurrencia, FORPPA, Orden Ministerial, 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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