Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de julio de 1986 sobre ordenación y coordinación de la actividad editorial y documental del Departamento.

BOE-A-1986-21367Publicada: 08/08/1986MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1986 sobre ordenación y coordinación de la actividad edi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de julio de 1986 establece la organización y coordinación de la actividad editorial y documental del Departamento, bajo la supervisión de la Secretaría General Técnica, con funciones específicas de centralización, control y gestión de publicaciones y documentación. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, que establece criterios para coordinar la actividad editorial y difusora de los ministerios y organismos de la Administración del Estado. La Orden de 1986 se dicta como medida de adaptación a dichas previsiones, con el objetivo de homogenizar y racionalizar la gestión editorial y documental. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de julio de 1986 regula la organización y funciones de la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones y documentación del Departamento. Según el artículo 1, dicha Secretaría tiene como funciones principales: - Centralizar y coordinar la actividad editorial y difusora del Departamento. - Presentar al Ministro, para su aprobación, el programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Documentación y Publicaciones del propio Departamento y de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. - Representar al Departamento en la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y actuar como órgano de enlace entre dicha Junta y la Junta de Documentación y Publicaciones del Ministerio. - Fijar las directrices precisas para coordinar la actividad documental de las distintas unidades del Departamento y asumir la custodia y archivo de la documentación de interés general, estableciendo los criterios para su depósito y consulta. El artículo 2 detalla que la Secretaría General Técnica está asistida por la Junta de Documentación y Publicaciones, que se encarga de la gestión específica de las publicaciones. En el artículo 3, se establece que en casos de urgencia, el Presidente de la Junta de Documentación y Publicaciones puede autorizar directamente la edición de publicaciones no incluidas en el programa editorial anual, siempre que se dé cuenta de su decisión a dicha Junta. El artículo 10 establece que las propuestas de autorización de gasto para la edición de publicaciones oficiales deben acompañarse del número de identificación y certificación de la Secretaría de la Junta de Documentación y Publicaciones del Departamento, acreditativo de su inclusión en el programa editorial. El artículo 11 detalla que la Secretaría General Técnica, con la asistencia de la Junta de Documentación y Publicaciones, debe establecer las directrices para la coordinación de la actividad documental de las distintas unidades del Departamento, así como asumir la custodia y archivo de la documentación de interés general. Además, dichas unidades deben remitir a la Secretaría General Técnica un ejemplar o fotocopia de todo documento o publicación de interés general relacionado con las competencias del Departamento. En cuanto a la derogación, el artículo 12 establece que queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 21 de mayo de 1984, por la que se establecen normas referentes a las publicaciones y documentación del Departamento. Finalmente, el artículo 13 establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una estructura clara para la gestión editorial y documental del Departamento, con funciones asignadas a la Secretaría General Técnica y su Junta de Documentación y Publicaciones. La norma se basa en el Real Decreto 1434/1985 y busca una coordinación homogénea y racionalizada en la producción y difusión de publicaciones oficiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Funciones de la Secretaría General Técnica**: Centralización, coordinación, aprobación de programas editoriales y representación en organismos de coordinación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden de 1984 queda derogada, lo que refleja una actualización normativa. 📋 **Procedimiento de autorización de publicaciones**: En casos de urgencia, se permite la edición directa con autorización de la Junta de Documentación y Publicaciones. ℹ️ **Gestión documental**: La Secretaría General Técnica debe establecer directrices para la custodia y archivo de documentos de interés general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 24 de julio de 1986 - **Materias**: Gestión editorial, documentación oficial, coordinación ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Secretaría General Técnica, Junta de Documentación y Publicaciones, publicaciones oficiales, coordinación ministerial, gestión documental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →