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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los efectivos de los cuadros de mando de los distintos Cuerpos y Escalas de la Armada.

BOE-A-1986-21361Publicada: 08/08/1986MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los efectivos de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1669/1986 establece las plantillas de efectivos para los cuadros de mando de los distintos Cuerpos y Escalas de la Armada, distribuyéndolos según las necesidades operativas y la estructura organizativa. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley 8/1986, que otorga al Gobierno la facultad de fijar los efectivos de los cuadros de mando de la Armada. El texto se adopta en cumplimiento de un procedimiento administrativo, con deliberación del Consejo de Ministros y aprobación del Consejo de Estado. El objetivo es garantizar una distribución eficiente del personal en función de los puestos orgánicos y la progresión de carrera militar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto de 1986, regula la distribución de las plantillas de efectivos en los distintos Cuerpos y Escalas de la Armada, en base a la Ley 8/1986, de 4 de febrero, que otorga al Gobierno la facultad de fijar dichos efectivos. En concreto, el Real Decreto establece la distribución de las plantillas totales por empleos fijados en dicha ley, distribuyéndolos en los Cuerpos de la Armada, incluyendo todas sus Escalas. Según el artículo 1, las plantillas se distribuyen de la siguiente manera: - **Cuerpo General de Almirantes**: 5 - **Vicealmirantes**: 12 - **Contralmirantes**: 19 - **Capitanes de Navio**: 132 - **Capitanes de Fragata**: 240 - **Capitanes de Corbeta**: 494 - **Tenientes de Navio**: 868 - **Alféreces de Navio**: 800 En el **Cuerpo de Infantería de Marina**, se establecen: - **Generales de División**: 1 - **Generales de Brigada**: 3 - **Coroneles**: 25 - **Tenientes Coroneles**: 50 - **Comandantes**: 125 - **Capitanes**: 170 - **Tenientes**: 240 En el **Cuerpo de Ingenieros**, se detallan: - **Vicealmirante Ingeniero**: 1 - **Contralmirantes Ingenieros**: 6 - **Capitanes de Navio Ingenieros**: 25 - **Capitanes de Fragata Ingenieros**: 50 - **Capitanes de Corbeta Ingenieros**: 80 - **Tenientes de Navio Ingenieros**: 70 - **Alféreces de Navio Ingenieros**: 60 En el **Cuerpo de Intendencia**, se fijan: - **Intendentes Generales**: 2 - **Intendentes**: 3 - **Coroneles**: 25 - **Tenientes Coroneles**: [...] Además, el Real Decreto establece que los **fogoneros de mar y de cañón**, declarados a extinguir, se contabilizarán como efectivos en las plantillas establecidas en la sección del Cuerpo de Suboficiales más afín a su especialidad o cometido. En el **artículo 5**, se autoriza al Ministro de Defensa a aprobar, fuera del periodo indicado en el artículo 4.2, la plantilla anual que estará vigente hasta el 30 de junio de 1987. En la **disposición derogatoria**, se mencionan las disposiciones que quedan derogadas, incluyendo: - El Decreto 2566/1975, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 22/1975, de plantillas de especialistas de la Armada. - Las Ordenes 216/1976, 218/1976 y 279/1976, que establecen porcentajes de plantillas y normas aclaratorias. - La Orden Delegada 80/1981, que regula la amortización del excedente de plantilla en el empleo de Capitán de la escala de mar del Cuerpo de Máquinas de la Armada. Finalmente, el Real Decreto autoriza al Ministro de Defensa a dictar disposiciones necesarias para su aplicación, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1669/1986 establece una distribución detallada de las plantillas de efectivos en los Cuerpos y Escalas de la Armada, en base a la Ley 8/1986. Se derogaron disposiciones anteriores y se autorizó al Ministro de Defensa a dictar normas complementarias. El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución detallada de plantillas**: El Real Decreto establece la cantidad exacta de efectivos en cada Cuerpo y Escala de la Armada, en función de las necesidades operativas. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron normas anteriores que regulaban las plantillas, incluyendo órdenes de 1976 y 1981. 📋 **Autorización al Ministro de Defensa**: Se permite al Ministro de Defensa aprobar una plantilla anual fuera del periodo establecido. ℹ️ **Contabilidad de personal a extinguir**: Los fogoneros de mar y de cañón, aunque declarados a extinguir, se contabilizan en las plantillas correspondientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1669/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 1 de agosto de 1986 - **Materias**: Organización de la Armada, plantillas militares, cuadros de mando - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plantillas, cuadros de mando, Armada, efectivos, distribución, derogación, Defensa, personal militar ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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