Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de soja inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1986-21089Publicada: 06/08/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1986 modifica la lista de variedades de soja inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incorporando nuevas variedades con inscripción definitiva o provisional. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de variedades vegetales en España, con base en el Reglamento de Inscripción de Variedades de Soja y otras especies aprobado en 1985. La Orden de 1986 se basa en la propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y busca actualizar la lista de variedades disponibles para su comercialización. La norma se complementa con anteriores disposiciones que regulan el registro y la comercialización de variedades vegetales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1986 establece modificaciones en la lista de variedades de soja inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. En primer lugar, se incorporan nuevas variedades, algunas con inscripción definitiva y otras con inscripción provisional. La variedad *Gallarda* se inscribe definitivamente, mientras que *Azurra*, *Soimira* y *Soinova* se incluyen con inscripción provisional. Estas decisiones se basan en la información detallada que se encuentra en el artículo 32 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, que establece que la información relativa a las variedades incluidas en el registro debe estar disponible en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. Además, la Orden establece que las variedades incluidas en el apartado B del primer punto (es decir, las con inscripción provisional) están sujetas a limitaciones en su comercialización. Estas limitaciones se refieren a las cantidades que se indican en el anexo de la Resolución de la Dirección de la Producción Agraria de 26 de marzo de 1981. Esto implica que, aunque estas variedades están disponibles para su comercialización, su uso está restringido para evitar posibles riesgos o desequilibrios en el mercado. La fecha de inclusión de las variedades en el registro será la de la publicación de esta Orden, lo que significa que su incorporación efectiva al Registro de Variedades Comerciales se produce en el momento en que se hace pública la norma. Por último, la Orden establece que entrará en vigor en la fecha de su publicación, lo que garantiza que las nuevas variedades puedan ser utilizadas en el mercado en el momento adecuado. Esta norma se enmarca dentro de un sistema de control y regulación de las variedades vegetales en España, que busca garantizar la calidad, la seguridad y la sostenibilidad de las prácticas agrícolas. La regulación de las variedades vegetales es fundamental para la producción agrícola, ya que permite la diversificación de cultivos, la adaptación a condiciones climáticas y la mejora de la productividad. La Orden de 1986 refleja la evolución de este sistema, adaptándose a las necesidades del sector agrícola y a los avances en la investigación y desarrollo de nuevas variedades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza la lista de variedades de soja en el Registro de Variedades Comerciales, incorporando nuevas variedades con diferentes niveles de inscripción. Establece limitaciones en la comercialización de algunas de ellas y fija la fecha de inclusión en el registro. La norma entra en vigor en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades de soja**: Se incorporan nuevas variedades con inscripción definitiva o provisional. ⚠️ **Limitaciones en la comercialización**: Algunas variedades están sujetas a restricciones en cuanto a las cantidades permitidas. 📋 **Regulación del Registro de Variedades Comerciales**: La norma se basa en el Reglamento General del Registro y en la información del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor en la fecha de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, variedades vegetales, registro de variedades comerciales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Variedades Comerciales, soja, inscripción definitiva, inscripción provisional, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, producción agrícola, limitaciones de comercialización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →