Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de cártamo inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1986 por la que se modifica la lista de variedades de cá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1986 modifica la lista de variedades de cártamo inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incorporando las variedades OLIZOR, SM-8 y SM-9. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la inscripción de variedades de cártamo y otras especies en el Registro de Variedades Comerciales. Se basa en la Orden de 1 de julio de 1985, que aprobó el Reglamento de Inscripción, y en la Orden de 23 de mayo de 1986, que modificó dicho reglamento. La Dirección General de la Producción Agraria propuso la modificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de julio de 1986 establece modificaciones en la lista de variedades de cártamo inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. En primer lugar, se incorporan las variedades OLIZOR, SM-8 y SM-9 a dicha lista. La incorporación de estas variedades se realiza a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, lo que refleja un proceso de actualización y ampliación del registro. Según el artículo 32 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, la información relativa a las variedades incluidas en el registro debe estar disponible en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. En este caso, la información sobre las nuevas variedades OLIZOR, SM-8 y SM-9 se encuentra en dicho instituto. La fecha de inclusión de las nuevas variedades en el registro será la de publicación de la presente orden, lo que establece un plazo claro para su incorporación formal. Además, la disposición final establece que la presente orden entrará en vigor en la fecha de su publicación, lo que significa que desde ese momento las nuevas variedades estarán oficialmente registradas. La norma también establece que la información sobre las nuevas variedades se encuentra en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, lo que garantiza la transparencia y el acceso a los datos necesarios para su uso y control. Este requisito se alinea con los principios de la regulación de variedades vegetales, que busca garantizar la calidad, la identidad y la protección de las variedades registradas. En cuanto a la estructura legal, la orden se presenta en un formato formal, con la firma del director general de la Producción Agraria, lo que refleja la autoridad y la legalidad de la norma. La norma se emite en el marco de la regulación de la producción agraria, con el objetivo de mantener y actualizar el registro de variedades vegetales, lo cual es fundamental para la protección de los derechos de los productores y la garantía de la calidad de los cultivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de julio de 1986 modifica la lista de variedades de cártamo inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incorporando tres nuevas variedades. La información sobre estas variedades se encuentra en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, y su inclusión se efectúa en la fecha de publicación de la orden. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades de cártamo**: Se incorporan OLIZOR, SM-8 y SM-9. ⚠️ **Requisitos de información**: La información sobre las nuevas variedades debe estar en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. 📋 **Fecha de inclusión**: La fecha de inclusión es la de publicación de la orden. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor en la fecha de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 17 de julio de 1986 - **Materias**: Agricultura, variedades vegetales, registro de variedades, semillas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Variedades Comerciales, cártamo, variedades vegetales, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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