Orden de 22 de julio de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO a las centrales de carbón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de julio de 1986 regula las compensaciones de OFICO a las centrales de carbón, modificando y simplificando el sistema de compensaciones en función de factores como el tipo de carbón, su procedencia y condiciones de transporte. **2. CONTEXTO** La Orden de 3 de julio de 1985 establecía las compensaciones de OFICO a las centrales termicas que consumían carbón, pero fue modificada en marzo de 1986. Esta nueva norma busca simplificar el sistema de compensaciones cuando los precios del carbón están afectados por factores como minas subterráneas, transporte a distancias, o contenido en azufre. Además, se considera la Orden de 14 de mayo de 1986 y el Real Decreto 897/1986, que prorroga el régimen de convenios a medio plazo en la minería del carbón. La norma entra en vigor para los carbones facturados a los precios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de julio de 1986 establece un nuevo régimen de compensaciones de OFICO a las centrales termicas de carbón, con modificaciones y simplificaciones respecto a la Orden de 3 de julio de 1985. En primer lugar, se establece que OFICO abonará o recibirá de las centrales termicas de carbón, pertenecientes a empresas acojidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), la diferencia entre los importes de la hulla y el antracita nacionales que adquieran, valorados a los precios fijados en la fórmula vigente, incrementados en su caso en el suplemento establecido en el régimen de convenios a medio plazo de la minería del carbón, y los importes resultantes de la aplicación del límite de coste siguiente: **PO POT H A 1.000 88-H 78** Donde: - **P** es el precio en pesetas por tonelada sobre parque de central, de una hulla base de 20 por 100 de volátiles, y 25 por 100 de cenizas, referidos ambos a muestra seca y 10 por 100 de humedad total. - **V, C, H y A** tienen el mismo significado y valor que en la Orden de este Ministerio de 14 de mayo de 1986, por la que se determinan los precios de los carbones con destino a centrales termicas. En las compras de mezclas de carbones, de más del 20 por 100 de materias volátiles, con antracitas o hollas secas, y en los suministros de carbones procedentes de relavados de escombreras o de recuperación de ríos o de vertidos de aguas residuales, se aplicará al límite de coste el mismo coeficiente reductor que las empresas titulares de centrales termicas hayan aplicado a los precios de compra. En segundo lugar, se establece que OFICO abonará o recibirá de las centrales termicas de carbón, pertenecientes a empresas acojidas al SIFE, la diferencia entre los importes del lignito negro nacional que adquieran, valorados a los precios fijados en la fórmula que este vigente, incrementados en su caso en el suplemento establecido en el régimen de convenios a medio plazo, de la minería del carbón, y los importes resultantes de la aplicación del límite de coste siguiente: **75 A 80 H POTLN LO PA PTS T 79 A 100 H LO** Donde: - **C, H y PA** tienen el mismo significado y valor que en la Orden de este Ministerio de 14 de mayo de 1986, antes citada. En tercer lugar, se establece que la Dirección General de la Energía dictará las instrucciones complementarias que sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden. En cuarto lugar, se deroga, desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, la Orden de este Ministerio de 3 de julio de 1985, en lo que se oponga a la presente orden. En quinto lugar, se establece que la presente orden será de aplicación para los carbones facturados a los precios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 1986. En la disposición transitoria, los carbones de Mallorca, procedentes de explotaciones subterráneas entregados a la central térmica durante el año 1986, tendrán un suplemento compensable de 0,17 pts TH PA, suprimiéndose a partir del 1 de enero de 1987. La norma entra en vigor para los carbones facturados a los precios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica y simplifica el sistema de compensaciones de OFICO a las centrales termicas de carbón, incorporando nuevos criterios de valoración y suplementos. Se deroga la Orden de 1985 en lo que se oponga a esta nueva norma. La norma entra en vigor para los carbones facturados a los precios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de compensaciones**: Se establecen nuevos criterios para valorar los precios de los carbones, incluyendo suplementos por tipo de explotación y transporte. ⚠️ **Derogación parcial de la Orden de 1985**: La norma sustituye en parte la anterior orden, en lo que se oponga a esta nueva regulación. 📋 **Aplicación a carbones facturados en 1986**: La norma entra en vigor para los carbones facturados a los precios establecidos en la Orden de 14 de mayo de 1986. ℹ️ **Suplemento para carbones de Mallorca**: Se establece un suplemento compensable para los carbones de Mallorca procedentes de explotaciones subterráneas entregados en 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de julio de 1986 - **Materias**: Energía, compensaciones, carbón, OFICO, SIFE - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────