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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales.

BOE-A-1986-24866Publicada: 19/09/1986COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, regula los bienes comunes de los pueblos de Navarra, estableciendo su gestión, uso y protección, y derogando parte del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra. **2. CONTEXTO** La norma surge en un contexto histórico donde los bienes comunes han sido siempre una parte fundamental del territorio navarro, con una función económica y social relevante. La regulación de estos bienes ha seguido principios de propiedad colectiva y ha sido desarrollada a través de instituciones locales, leyes y ordenanzas. La nueva ley busca adaptar esta regulación a la realidad actual, marcada por una sociedad urbana e industrial, con necesidades sociales cambiantes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, establece un marco legal para la gestión de los bienes comunes de los pueblos de Navarra. En su exposición de motivos, se destaca la importancia de estos bienes como fuente de recursos y complemento de la hacienda de los vecinos, especialmente los más desfavorecidos. Se menciona que el concepto de propiedad colectiva ha sido el fundamento de su regulación, desde la costumbre hasta las leyes y ordenanzas, y que esta regulación ha sido siempre ejercida por las instituciones propias de Navarra, tanto a través de entidades locales como por leyes de las Cortes de Navarra. La ley establece que la competencia sobre los bienes comunes corresponde a las entidades locales, y que sus informes serán preceptivos, no vinculantes y de carácter público. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que las entidades locales deberán realizar las acciones necesarias para adaptar los aprovechamientos actuales a los preceptos de la ley en el momento que se fije en la correspondiente ordenanza. El plazo máximo para esta adaptación no será posterior a la fecha de terminación de los plazos de los aprovechamientos vigentes ni superior a ocho años, a partir de la entrada en vigor de la ley. Además, se permite prolongar los plazos señalados en los aprovechamientos referidos a cultivos plurianuales o leñosos, con el límite correspondiente a la duración de las concesiones actuales. En las disposiciones finales, se establece que el gobierno de Navarra y las entidades locales aprobarán los reglamentos y ordenanzas a que se refiere la ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Asimismo, se deroga el título IV y sus apéndices del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra, relativo a montes y comunes de los pueblos, excepto en la materia relativa a los montes de los pueblos regulada por los artículos 277, 278, 279, 280, 309, 310, 332, 333, 334, 343 y 344. La ley fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 2 de junio de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 6/1986 establece un nuevo marco legal para la gestión de los bienes comunes en Navarra, adaptándose a la realidad social y económica actual. Deroga parte del Reglamento Municipal y establece plazos y procedimientos para la adaptación de los aprovechamientos existentes. La norma busca garantizar la protección y uso sostenible de los bienes comunes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de bienes comunes**: La ley establece un marco legal para la gestión y protección de los bienes comunes de los pueblos de Navarra. ⚠️ **Derogación parcial de normas anteriores**: Se derogó el título IV del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra, salvo en materia de montes. 📋 **Plazos y transitorios**: Se establecen plazos para la adaptación de los aprovechamientos actuales, con un límite máximo de ocho años. ℹ️ **Competencia de entidades locales**: Las entidades locales tienen competencia sobre los bienes comunes y deben emitir informes preceptivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 69, de 2 de junio de 1986 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 28 de mayo de 1986 - **Materias**: Bienes comunes, gestión municipal, ordenanzas, derechos de uso - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bienes comunes, Navarra, gestión municipal, ordenanzas, regulación foral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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