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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

BOE-A-1986-24730Publicada: 18/09/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1986, de 24 de mayo, establece el régimen jurídico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sustituyendo a la Ley 2/1984, con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de la región mediante la creación de un ente público con funciones de fomento y apoyo a sectores económicos. **2. CONTEXTO** La Ley 6/1986 fue promulgada en el marco del proceso de autonomía de la Región de Murcia, en el que se busca la creación de instituciones públicas con funciones específicas para impulsar el desarrollo regional. Esta norma sustituye a la Ley 2/1984, que ya había creado el Instituto de Fomento, pero con una estructura y alcance limitado. La nueva ley busca adaptar el Instituto a las necesidades económicas y sociales de la región, con una mayor coordinación con la Administración regional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1986, de 24 de mayo, establece el régimen jurídico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de la región mediante la creación de un ente público con funciones de fomento y apoyo a sectores económicos. El Instituto actúa fundamentalmente en el apoyo y desarrollo de un sector social basado en sociedades cooperativas y sociedades anónimas laborales, así como en el apoyo a la pequeña y mediana empresa regional. La norma establece que el Instituto actuará a través de formas jurídicas de derecho privado, sin perjuicio de su naturaleza pública. Esto significa que, aunque el Instituto tiene una finalidad pública, su gestión se realiza mediante estructuras jurídicas privadas, lo que le permite tener mayor flexibilidad en su operativa. Además, se crea un Consejo Asesor como órgano consultivo del Instituto, con amplia representación de los sectores económicos, sociales y científicos de la región, lo que permite la aportación de informes y sugerencias en el desarrollo de su labor. El Presidente del Instituto, que será el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ejerce funciones de representación y coordinación, asegurando una mayor coherencia en la política de apoyo a los sectores económicos. Asimismo, se establece que el Consejo de Gobierno remitirá anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe completo de los resultados alcanzados durante el año anterior, en relación con los objetivos propuestos. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que el Consejo de Gobierno podrá acordar la cesión al Instituto de las acciones de que sea titular la Comunidad Autónoma en aquellas sociedades cuyo objeto sea propio del ente público. Además, se permite que, como excepción al artículo 12, el Consejo de Gobierno designe como director del Instituto al Director Regional de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, quien podrá optar por percibir las retribuciones de uno u otro puesto. Finalmente, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas y disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley, y se deroga la Ley 2/1984, de 8 de junio, por la que se crea el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. La nueva ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1986 establece el régimen jurídico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sustituyendo a la anterior ley. El Instituto actúa como ente público con funciones de fomento y apoyo a sectores económicos, con una estructura flexible y coordinada con la Administración regional. La norma establece mecanismos de control, transición y derogación de la anterior normativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto de Fomento**: Se establece como ente público con funciones de fomento y apoyo a sectores económicos. ⚠️ **Naturaleza mixta**: Actúa a través de formas jurídicas de derecho privado, sin perjuicio de su naturaleza pública. 📋 **Consejo Asesor**: Se crea como órgano consultivo con representación de sectores económicos, sociales y científicos. ℹ️ **Derogación de la Ley 2/1984**: La nueva ley sustituye a la anterior, adaptándose a las necesidades actuales de la región. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 6/1986, de 24 de mayo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de mayo de 1986 - **Materias**: Fomento económico, desarrollo regional, instituciones públicas, cooperativas, empresas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de Fomento, desarrollo económico, autonomía, ente público, Consejo Asesor, Ley 2/1984, Murcia **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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