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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1986, de 25 de julio, de Crédito Extraordinario para la aprobación del Presupuesto de Gastos del Consejo Valenciano de Cultura para el ejercicio de 1986.

BOE-A-1986-24582Publicada: 17/09/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1986, de 25 de julio, de Crédito Extraordinario para la aprobación del Pre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1986, de 25 de julio, crea una sección presupuestaria para el Consejo Valenciano de Cultura y aprueba su estado de gastos para el segundo semestre de 1986, financiándolo mediante la minoración de un crédito existente. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad, Joan Lerma I Blasco, en el marco del desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Se basa en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura, y en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Su objetivo es dotar de una cobertura presupuestaria al Consejo Valenciano de Cultura para su funcionamiento en el segundo semestre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1986, de 25 de julio, de Crédito Extraordinario para la aprobación del Presupuesto de Gastos del Consejo Valenciano de Cultura para el ejercicio de 1986, establece un marco legal para la financiación del Consejo Valenciano de Cultura. La norma se fundamenta en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que otorga competencias al Consejo en materia de cultura, y en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, que lo crea como órgano de desarrollo de dichas competencias. La Ley establece que, para garantizar el funcionamiento del Consejo durante el segundo semestre de 1986, se necesita una cobertura presupuestaria específica. Para ello, se aprueba un crédito extraordinario en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1986, conforme al artículo 32 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. El artículo 1º crea la sección 03 "Consejo Valenciano de Cultura" en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1986, como órgano titular del nuevo programa presupuestario 117 "Asesoramiento en materia de Cultura a las Instituciones Públicas Valencianas", adscrito a la función 01 "Alta Dirección y Servicios de carácter general", subfunción 011 "Alta Dirección de la Generalidad y Consell". El artículo 2º aprueba el estado de gastos de la sección 03, que asciende a 34.997.854 pesetas, distribuidas en tres capítulos: 6.222.854 pesetas para gastos de personal, 23.775.000 pesetas para gastos de funcionamiento y 5.000.000 pesetas para inversiones reales. El detalle de dichos gastos se incluye como anexo a la Ley. El artículo 3º detalla la instrumentación de las dotaciones aprobadas en el artículo anterior, mediante la creación de un único crédito por capítulo de gastos, con las siguientes clasificaciones económicas: - 03.01.100.117: 6.222.854 pesetas (gastos de personal) - 03.01.200.117: 23.775.000 pesetas (gastos de funcionamiento) - 03.01.600.117: 5.000.000 pesetas (inversiones reales) Total: 34.997.854 pesetas. El artículo 4º establece que la financiación del estado de gastos aprobado se realizará mediante la minoración del crédito 15.01.312.239, "Intereses de obligaciones y bonos", en la sección 15, "Servicio de la Deuda", por importe de 34.997.854 pesetas. La Ley se promulga en Valencia el 25 de julio de 1986, y se publica en el "Boletín Oficial de la Generalidad Valenciana", número 410, el 28 de julio de 1986. El anexo único detalla el presupuesto de gastos del Consejo Valenciano de Cultura, incluyendo la clasificación económica del presupuesto de gastos 1986, con la sección 03, el servicio 01 y el programa 999. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1986 crea una sección presupuestaria para el Consejo Valenciano de Cultura y aprueba su estado de gastos para el segundo semestre de 1986. La financiación se realiza mediante la minoración de un crédito existente. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una sección presupuestaria**: Se crea la sección 03 "Consejo Valenciano de Cultura" en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1986. ⚠️ **Financiación mediante minoración de crédito**: La financiación del Consejo se realiza mediante la minoración del crédito 15.01.312.239, "Intereses de obligaciones y bonos", por importe de 34.997.854 pesetas. 📋 **Distribución de gastos**: Los gastos se distribuyen en tres capítulos: personal, funcionamiento e inversiones reales. ℹ️ **Base legal**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 2/1986, de 25 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de julio de 1986 - **Materias**: Presupuesto, cultura, autonomía, financiación pública - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la organización y financiación del Consejo Valenciano de Cultura) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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