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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de septiembre de 1986 por la que se modifica el artículo 6.º de la Orden de 18 de abril de 1983 sobre condiciones de embarco.

BOE-A-1986-24579Publicada: 17/09/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de septiembre de 1986 por la que se modifica el artículo 6.º de la O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1986 modifica el artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 1983, ampliando las condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales en la Marina Mercante, incluyendo embarcos en buques del Servicio de Vigilancia Aduanera y en puestos de sobrecargo. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de abril de 1983 establecía las condiciones de embarco reglamentario para acceder a los títulos profesionales de la Marina Mercante. Sin embargo, con el tiempo se evidenció que no se contemplaban ciertos tipos de embarque, como el en buques del Servicio de Vigilancia Aduanera o en puestos de sobrecargo. Esto generó una necesidad de actualización para garantizar la formación práctica adecuada. Por ello, se emitió la Orden de 10 de septiembre de 1986 para adaptar las normas a nuevas realidades laborales y formativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1986 modifica el artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 1983, que regulaba las condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales en la Marina Mercante. Esta modificación se justifica por la necesidad de incluir nuevos tipos de embarque que no habían sido previstos en la norma original, como el en buques del Servicio de Vigilancia Aduanera y en puestos de sobrecargo. La modificación se basa en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, que establece el marco legal para los títulos profesionales de la Marina Mercante. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, tras escuchar al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, decide ampliar las condiciones de embarco para garantizar una formación práctica adecuada. En concreto, el artículo 6 se modifica para establecer que el tiempo de embarque en ciertos buques especiales se computará como días válidos para la obtención de títulos profesionales. Para el **Capitán y Piloto de Primera de la Marina Mercante**, el tiempo de embarque en buques de la Tercera Lista mayores de 100 TRB, en buques de guerra ejerciendo de oficial, en buques del Servicio de Vigilancia Aduanera y en buques de la Primera o Segunda Listas ejerciendo de oficial de sobrecargo será de **100 días**. Para el **Jefe de Máquinas y Oficial de Máquinas de Primera Clase**, el tiempo de embarque en embarcaciones de servicio de puerto, en dragas y ganguilas, en buques de guerra ejerciendo de oficial y en buques del Servicio de Vigilancia Aduanera será de **100 días**. Para el **Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje**, el tiempo de embarque en embarcaciones de servicio de puerto será de **50 días**, en dragas y ganguilas de **100 días**, y en buques del Servicio de Vigilancia Aduanera de **100 días**. Estas modificaciones buscan garantizar que los oficiales de la Marina Mercante obtengan una formación práctica adecuada, incluso en buques y puestos que no habían sido previstos en la norma original. La modificación se aplica a partir de la fecha de publicación de la Orden Ministerial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el artículo 6 de la Orden de 1983 para incluir nuevos tipos de embarque en la formación profesional de la Marina Mercante. Se establecen nuevos plazos de días computables para ciertos títulos, considerando buques del Servicio de Vigilancia Aduanera y puestos de sobrecargo. La modificación busca garantizar una formación práctica adecuada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 6**: Se actualiza la norma para incluir nuevos tipos de embarque. ⚠️ **Nuevos plazos de días computables**: Se establecen 100 días para ciertos títulos y buques. 📋 **Aplicación a múltiples categorías**: Se afectan títulos como Capitán, Jefe de Máquinas y Patrón. ℹ️ **Justificación**: La modificación se justifica por la necesidad de adaptar la formación práctica a nuevas realidades laborales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de septiembre de 1986 - **Materias**: Marina Mercante, formación profesional, títulos profesionales, embarque reglamentario - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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