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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de septiembre de 1986 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de junio de 1986, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1987.

BOE-A-1986-24332Publicada: 13/09/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de septiembre de 1986 por la que se dispone la publicación del Acuerd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la publicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1987, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 1986, y establece las bases de su financiación, coberturas, subvenciones y mecanismos de difusión. **2. CONTEXTO** El documento fue emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 5 de septiembre de 1986, con el objetivo de garantizar la difusión del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 1987. Este plan fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del citado Ministerio. El texto incluye los seguros específicos contemplados en el plan, así como las cifras de subvenciones, fondos de compensación y presupuestos asignados a entidades y organismos relacionados con la agricultura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El documento establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1987, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 1986. Este plan incluye una serie de seguros específicos destinados a cubrir riesgos agrarios como granizo, viento, heladas, incendios, etc., en cultivos como aceituna, algodón, avena, cereales, frutas, hortalizas, etc. (Art. 1). El plan se compone de los siguientes seguros: seguro de granizo en aceituna de almazara, seguro de granizo en aceituna de mesa, seguro combinado de granizo y lluvia en algodón, seguro combinado de viento y granizo en avellana, seguro combinado de granizo e incendio en cereales de invierno, seguro de granizo en cereales de primavera, seguro combinado de helada, granizo y lluvia en cereza, seguro combinado de helada, granizo y viento en cítricos, seguro combinado de helada y viento en cultivos protegidos, seguro de viento en fresas, seguro combinado de helada y granizo en albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, y seguro combinado de helada, granizo, viento y/o lluvia en hortalizas como ajo, alcachofa, berenjena, cebolla, coliflor, fresa y fresas, guisante verde, haba verde, judía verde, melón, pimiento, etc. (Art. 1). El plan contempla una contribución de 8.925.900.000 pesetas para el pago de las primas, subvenciones adicionales de 110.000.000 pesetas, fondo de compensación de incendios forestales de 132.000.000 pesetas, fondo de estabilidad del consorcio de compensación de seguros de 451.800.000 pesetas, subvenciones a entidades mutuales de 50.000.000 pesetas, subvenciones a la lucha antigranizo de 50.000.000 pesetas, y un presupuesto de explotación de ENESA de 279.600.000 pesetas (Art. 10). Además, se establece que los resultados de las líneas de seguros pueden ser compensados dentro del importe total presupuestado, lo que permite una flexibilidad en la gestión financiera. También se autoriza a ENESA a suscribir convenios para la difusión del seguro en el sector agrario (Art. 11). Se permite la subvención a agricultores agrupados para la lucha antigranizo, con los límites y condiciones establecidos por ENESA (Art. 12). Para la elaboración de los planes anuales sucesivos, se constituye una comisión de trabajo que incluye al Servicio Nacional de Productos Agrarios, Dirección General de Seguros, ENESA, Consorcio de Compensación de Seguros Agrarios, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, así como representantes de organizaciones profesionales agrarias. Esta comisión se regula por orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación (Art. 13). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1987, con una serie de seguros específicos, subvenciones y mecanismos de difusión. Se establecen límites y condiciones para la financiación y gestión del plan. Además, se crea una comisión de trabajo para la elaboración de planes anuales futuros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de Seguros Agrarios Combinados 1987**: Incluye múltiples seguros para cubrir riesgos específicos en cultivos. ⚠️ **Subvenciones y fondos**: Se establecen cifras específicas para la financiación del plan. 📋 **Mecanismos de difusión**: Se autoriza a ENESA a suscribir convenios para la difusión del seguro. ℹ️ **Comisión de trabajo**: Se crea una comisión para la elaboración de planes anuales futuros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de septiembre de 1986 - **Materias**: Seguros agrarios, agricultura, subvenciones, gestión de riesgos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Seguros agrarios, Plan 1987, subvenciones, ENESA, riesgos agrícolas, difusión, comisión de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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