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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1838/1986, de 5 de septiembre, por el que se regulan los precios del pan.

BOE-A-1986-24201Publicada: 11/09/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1838/1986, de 5 de septiembre, por el que se regulan los precios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1838/1986 establece un régimen de precios autorizados para el pan, permitiendo la liberalización de la producción y venta de panes comunes y especiales, mientras se mantiene una pieza de pan común por provincia con precio y peso fijos. 2. **CONTEXTO** La progresiva liberalización de la economía española en la década de 1980 requiere una revisión del régimen de intervención de precios del pan. Se busca equilibrar la protección del consumidor con la adaptación de la industria a nuevos hábitos de consumo. El Real Decreto se adopta en un contexto de transición hacia un sistema más flexible, manteniendo mecanismos de control para garantizar el acceso al pan básico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1838/1986, de 5 de septiembre de 1986, regula los precios del pan en España, estableciendo un régimen de precios autorizados que permite cierta flexibilidad en la producción y venta, mientras se garantiza el acceso a un pan básico. El texto se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los nuevos hábitos de consumo, sin abandonar la protección del consumidor. En el artículo 1, se establece que en cada provincia será obligatoria la existencia de una pieza de pan común, con peso y precio determinados en el anexo adjunto. Este artículo refleja la intención de mantener un pan básico accesible para todos los ciudadanos, garantizando su disponibilidad en todo el territorio nacional. El artículo 2 autoriza la elaboración y venta de piezas de pan común o especial distintas de las señaladas en el anexo, siempre que puedan diferenciarse claramente por sus características, peso, composición, presentación u otras circunstancias. Esta disposición reconoce la diversidad en la producción panificadora, permitiendo innovación y adaptación a las preferencias del consumidor, siempre que se cumplan las normas técnicas y sanitarias vigentes. El artículo 3 establece que en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, el peso y precio de la pieza de pan más vendida se determinará por la autoridad competente, teniendo en cuenta las peculiaridades de suministro de trigo y harina panificable. Esta excepción refleja la necesidad de adaptar el régimen a las particularidades geográficas y económicas de estas zonas. El artículo 4 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo permite una transición ordenada y la adaptación de los agentes económicos a las nuevas normas. El Real Decreto se emite previo informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 1986. Esta tramitación refleja el carácter normativo y el compromiso del Estado con la regulación del mercado del pan. El anexo detalla el peso, precio y provincia de la pieza de pan común, con valores específicos para cada región. Por ejemplo, en la provincia de Alava, la pieza de pan común tiene un peso de 352 gramos y un precio de 39 pesetas, mientras que en Almería es de 267 gramos y 28 pesetas. Estos datos permiten una regulación precisa y equitativa, adaptada a las condiciones económicas de cada zona. La norma se basa en el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, que establece la reglamentación técnica-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales. Esta referencia legal asegura que las piezas de pan autorizadas cumplan con estándares de calidad y seguridad alimentaria. En resumen, el Real Decreto 1838/1986 busca equilibrar la protección del consumidor con la flexibilidad de la industria panificadora, permitiendo la diversificación del producto sin comprometer el acceso al pan básico. Esta norma refleja una política económica que busca adaptarse a los cambios en el mercado, manteniendo un marco regulatorio sólido y equitativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1838/1986 regula los precios del pan en España, permitiendo la liberalización de la producción y venta, mientras se mantiene un pan básico accesible. La norma se adapta a las necesidades del consumidor y a las condiciones económicas de cada región. Es una medida que busca equilibrar la protección del consumidor con la flexibilidad del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de precios autorizados**: Se establece un régimen de precios para el pan, garantizando su acceso al consumidor. ⚠️ **Flexibilidad en la producción**: Se permite la elaboración de panes comunes y especiales, siempre que cumplan con normas técnicas. 📋 **Diferenciación de productos**: Se autoriza la venta de panes distintos, siempre que puedan identificarse claramente. ℹ️ **Adaptación regional**: En las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se consideran las particularidades locales en la fijación de precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1838/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de septiembre de 1986 - **Materias**: Economía, precios, pan, industria alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios del pan, regulación, industria panificadora, consumo, protección del consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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