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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de agosto de 1986 sobre instalación obligatoria en buques de pasaje, de ayuda de punteo radar automática (APRA).

BOE-A-1986-24051Publicada: 08/09/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de agosto de 1986 sobre instalación obligatoria en buques de pasaje, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de agosto de 1986 establece la instalación obligatoria de equipos de ayuda de punteo radar automática (APRA) en ciertos buques de pasaje, con especificaciones técnicas y plazos de cumplimiento. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 1661/1982, que incorpora el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) y su Protocolo de 1978 a los buques mercantes nacionales. El objetivo es garantizar la seguridad marítima mediante la adopción de medidas técnicas. La Orden de 1986 modifica específicamente la Regla 12 del Capítulo V del Convenio, ampliando la obligación de instalación de APRA a ciertos buques de pasaje. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de agosto de 1986 modifica las normas complementarias de la Regla 12 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974), en particular en lo referente a la instalación de equipos de ayuda de punteo radar automática (APRA). Según el texto, los buques de pasaje con arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas, así como aquellos que efectúan el tráfico regular de pasajeros en el Estrecho de Gibraltar entre puertos de una y otra orilla, están obligados a instalar dicho equipo a partir del 1 de marzo de 1987. Además, se establece que estos buques deberán llevar instalado un segundo equipo de APRA si cumplen con las condiciones mencionadas. Los equipos de APRA deben cumplir con las normas de rendimiento que figuran en el Anexo del Capítulo V, que detalla los requisitos técnicos específicos. Entre estas normas se incluyen parámetros como la precisión de la detección, la demora y la distancia, así como tolerancias permitidas en la medición de los blancos. Por ejemplo, se establece que el error de demora debe ser máximo de 0,05 grados, y la distancia máxima de error debe ser de 0,01 millas náuticas. Además, el Anexo detalla los errores admisibles en diversos aspectos del funcionamiento del APRA, como el balance, la forma del haz, la forma del impulso, el efecto reactivo de la antena, la cuantificación de la demora, la distancia, el codificador de marcas, el girocompás y la corredera. Estos errores se expresan en términos de distribuciones estadísticas, como la distribución normal o rectangular, lo que permite establecer límites de tolerancia en la precisión del sistema. La norma también incluye una nota sobre la definición de "desviación típica", que se refiere a la variación media de los errores en la detección de blancos. Además, se menciona el radar de destello del blanco (centelleo), que se aplica a blancos de 200 metros de eslora, con especificaciones sobre la distribución normal de los errores en la demora y la distancia. En resumen, la Orden de 1986 establece un marco técnico detallado para la instalación y funcionamiento de los equipos de APRA en buques de pasaje, con el fin de mejorar la seguridad en la navegación marítima, especialmente en zonas de alto riesgo como el Estrecho de Gibraltar. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la obligatoriedad de la instalación de APRA en ciertos buques de pasaje, con especificaciones técnicas detalladas. Se establecen plazos y requisitos para garantizar la seguridad marítima. La norma se basa en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Instalación obligatoria de APRA**: Los buques de pasaje con arqueo bruto ≥ 1.600 toneladas y aquellos que efectúan tráfico regular en el Estrecho de Gibraltar deben instalar APRA a partir de 1987. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los equipos deben cumplir normas de rendimiento específicas, incluyendo tolerancias en demora, distancia y otros parámetros. 📋 **Anexo detallado**: El Anexo del Capítulo V establece errores admisibles en diversos aspectos del funcionamiento del APRA, basados en distribuciones estadísticas. ℹ️ **Aplicación del Convenio Internacional**: La norma se basa en el Convenio de 1974 y su Protocolo de 1978, adaptado a las características de los buques nacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de agosto de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de agosto de 1986 - **Materias**: Seguridad marítima, normativa de buques, tecnología náutica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece una regulación técnica detallada para la seguridad marítima, con aplicación directa en la navegación de buques de pasaje. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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